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  • David Beltrán

lunes, 26 de octubre de 2020

Ante las preguntas de algunos empresarios, creemos pertinente hacer referencia al régimen de incumplimientos de acuerdos de reorganización, y mencionar algunos aspectos relevantes de interés para aquellas personas que crean estar incursas en un incumplimiento.

¿Todo incumplimiento genera la terminación del acuerdo de reorganización?
No. En ciertas ocasiones las empresas en reorganización pueden experimentar retrasos en sus pagos que pueden ser solucionados directamente con el acreedor, o en sede de la audiencia de incumplimiento, sin que se declare formalmente la ocurrencia del incumplimiento.

¿Qué alternativas legales hay ante un posible incumplimiento?
En primer lugar, es necesario analizar si un retraso en el pago de los créditos del acuerdo implica, per se, un incumplimiento al acuerdo. Así, es pertinente verificar si en las cláusulas del acuerdo, o según la ley, existen o no salvaguardas o periodos de cura que le permitan al empresario ponerse al día en sus pagos. Por ejemplo, el Decreto 560 de 2020 otorgó un alivio a los deudores por cuenta de la pandemia. De esta manera, las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020 de los deudores afectados por las causas que motivaron declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica no se entenderían vencidas sino a partir del mes de julio de 2020.

En segundo lugar, siempre es posible acudir al acreedor cuyo crédito que pueda estar incumplido y, sin que ello implique una modificación al acuerdo frente a otros acreedores, buscar un acuerdo para pagar el crédito de manera que no sea necesario acudir al mecanismo de incumplimiento.

Finalmente, también es posible considerar buscar una modificación al acuerdo, de modo que se puedan flexibilizar algunos plazos de pago.

¿Es posible modificar el acuerdo de reorganización incumplido?
Es posible realizar la modificación del acuerdo de reorganización hasta antes de que haya sido declarado formalmente incumplido en audiencia.

Según el artículo 46 de la Ley 1116, en la audiencia de incumplimiento podrán plantearse alternativas de solución a posibles incumplimientos y, “Si la situación es resuelta, el Juez del concurso confirmará la alternativa de solución acordada y el promotor deberá cumplir con las formalidades previstas en la presente ley”.

Esto implica que la modificación deberá aprobarse con los votos que serían necesarios para aprobar el acuerdo mismo, teniendo en cuenta la modificación a derechos de voto derivada de los pagos ya realizados.

¿Qué tener en cuenta para una modificación del acuerdo?
Lo más importante es contar con un plan de negocios adecuado que pueda ser presentado como alternativa al posible incumplimiento, y que sea suficientemente atractivo para los acreedores. Así, puede evitarse la declaratoria del incumplimiento o aprobarse la modificación al acuerdo.

¿Qué ocurre si se declara el incumplimiento?
El incumplimiento implica que el empresario no está en capacidad de cumplir con sus obligaciones y llevará al escenario de liquidación. En ese punto, es muy importante para los acreedores entender que deben presentar su crédito en el proceso de liquidación, sin excepciones.

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