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Comercial y de la empresa


González de la Espriella

Invenciones desarrolladas a partir de recursos genéticos

15 de julio de 2014

Juliana González

González de la Espriella
Canal de noticias de Asuntos Legales

Los productos o procedimientos cuya protección es solicitada mediante patente de  invención y que han sido desarrollados a partir de estos recursos, deben, dentro del trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, cumplir con el requisito formal de contener la copia del contrato de acceso  firmado entre el Ministerio de Medio Ambiente, autoridad nacional competente que representa a la Nación de conformidad con el Decreto 730 de 1997, y el solicitante o inventor.  Mediante este contrato se establecen los términos y condiciones para el acceso a estos recursos genéticos.

¿Cuáles son las normas que regulan la materia?
Dentro de la legislación comunitaria para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, se encuentra la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que establece que los Países Miembros ejercen soberanía sobre sus recursos genéticos y sus productos derivados y por lo tanto determinan las condiciones de su acceso, conservación y utilización sostenible.

Así mismo, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una solicitud de patente de invención debe contener, entre otros requisitos formales, la copia del contrato de acceso cuando los productos o procedimientos cuya patente se solicita han sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o de sus productos derivados de los que cualquiera de los Países Miembros es país de origen.

Por su parte, no existe legislación interna que regule los términos en los cuales el solicitante de una patente de invención desarrollada a partir de recursos genéticos colombianos deba cumplir con este requisito formal.

En la segunda edición de la Guía para Examen de Solicitudes de Patente de Invención y Modelo de Utilidad, expedida en enero de 2014 por la Superintendencia de Industria y Comercio, se establece la obligación para los examinadores de forma de verificar que se haya adjuntado copia del contrato de acceso a recursos genéticos o de sus productos derivados, suscrito con fecha anterior a la de presentación de la solicitud, de manera que esta verificación se limita a la existencia de dicho contrato.

Con la presentación de una copia del contrato suscrito entre el ministerio y el solicitante se cumpliría con esta formalidad.

¿En la práctica cuál es la problemática que se presenta al intentar obtener la protección como patente de invención y el cumplimiento de la existencia del contrato de acceso?
En varios casos al presentar la solicitud de patente de invención no se cuenta con el contrato de acceso a recursos genéticos y aun cuando es posible presentarla sin dicho contrato teniendo en cuenta que el examinador de forma podrá requerirlo con posterioridad, la demora en la obtención de dicho contrato genera que la solicitud no pueda ser completada, produciendo el abandono de la misma y, por tanto, la pérdida de una oportunidad para obtener la protección y la necesidad de tomar medidas para que los resultados de la investigación se mantengan bajo confidencialidad, hasta tanto sea posible presentar una solicitud de patente completa.

Adicional al tiempo que toma obtener un contrato de acceso, se tiene que éstos pueden referirse únicamente a fines investigativos y no comerciales, lo que genera duda con respecto a la posibilidad que se tendría para patentar y explotar comercialmente el recurso genético o sus resultados.  En efecto, con independencia de que la protección de una invención como patente pueda ser o no considerada como un acto con fines comerciales o de aplicación industrial, el contrato de acceso sin tales fines impediría solicitar la patente sobre tales recursos a los cuales se tuvo acceso.

¿Qué resulta recomendable en estos casos?
Iniciar la obtención del contrato de acceso a recursos genéticos tanto para fines investigativos como comerciales de manera oportuna, esto es, durante el proceso de desarrollo de la invención y antes de la presentación de la solicitud, de tal manera que al solicitar la protección mediante la patente de invención se cumpla con este requisito formal.

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