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  • Cristina Román

sábado, 1 de agosto de 2020

Las inversiones internacionales son operaciones de gran relevancia para la economía nacional. Este régimen, regulado en Colombia por el Gobierno Nacional, comprende la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior. En el presente análisis nos referiremos específicamente a la inversión extranjera.

¿Qué se entiende por inversión extranjera en Colombia?
El régimen se subdivide en directa que comprende la acquisición de acciones en cualquier sociedad nacional, sucursales, inmuebles, negocios fiduciarios, fondos de capital privado, actos o contratos sin participación en el capital (tipo asociación, participación, joint ventures) y en intangibles adquiridos para la obtención de un beneficio económico en el país. Se incluye la adquisición con ánimo de permanencia, de acciones registradas en el Registro Nacional de Valores y Emisores [Rnve].

La segunda categoría es la de portafolio, que se refiere a la adquisición de valores y acciones inscritos en el Rnve, participaciones en fondos bursátiles y de inversión colectiva, y en programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores.

¿Quiénes se consideran inversionistas extranjeros y porqué deben registrar su inversión?
Los inversionistas extranjeros deben ser no residentes para efectos cambiarios. Las personas naturales (nacionales o extranjeros) que no permanezcan en el país por 183 días continuos o discontinuos en un periodo de 365 días y las personas jurídicas o entes sin personería jurídica, que tengan su domicilio en el exterior.

El registro de inversión extranjera ante Banco de la República, garantiza los derechos cambiarios, consistentes en la posibilidad de repatriar al exterior del capital invertido y las utilidades generadas y reinvertir recursos derivados en Colombia. Estas garantías son criterios relevantes para definir el nivel de atracción que tiene un país para los inversionistas extranjeros.

¿Cómo se han afectado los inversionistas extranjeros en la coyuntura del covid-19 y cómo se puede mejorar el clima de inversión en Colombia?
En 2017 los registros de inversiones internacionales fueron sido simplificados, y en muchos casos liberados del plazo de formalización. Desafortunadamente en la coyuntura del covid-19, no se ha reconsiderado la aplicación del plazo de seis meses para registrar sustituciones y cancelaciones de inversiones internacionales.

Se presentan dificultades por la imposibilidad de expedir y apostillar poderes y certificados en países en estado de aislamiento o acceder a libros de registros de accionistas que normalmente están custodiados en Colombia.

Ante el anuncio del Banco de la República de modificar los procedimientos de registro de inversiones internacionales a partir de 2021, sería un avance dar acceso a la información registrada ante esta entidad de manera ágil y tramitar registros de inversión virtualmente.

Adicionalmente, para mejorar el clima de inversión extranjera en Colombia, sería importante eliminar el plazo de registro de sustituciones y cancelaciones de las inversiones internacionales igualando el procedimiento a los registros que se originan en cualquier acto o contrato lícito.

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