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  • Luisa Villa Mazo

sábado, 24 de febrero de 2018

La finalidad de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es velar por la libre competencia y defender los intereses de los consumidores. En una integración empresarial se combinan una o varias actividades mercantiles pudiéndose presentar una indebida restricción a la libre competencia. De esta manera, la SIC debe analizar cada situación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ley 1340 de 2009 y en la Resolución 12193 de 2013.

¿Cuándo se tiene la obligación de informar o solicitar autorización a la SIC sobre una integración empresarial?
Las empresas deberán informar a la SIC sobre una potencial integración cuando cumplan con los siguientes supuestos previstos en la ley 1340 de 2009: (i) el supuesto subjetivo, según el cual las empresas deben verificar si están realizando una misma actividad económica o si están ubicadas en la misma cadena de valor; (ii) el supuesto objetivo, según el cual existe obligación de informar la operación si los activos y/o los ingresos operacionales de las compañías superan los montos anualmente establecidos por la SIC. Ahora bien si se cumple con ambos supuestos y las empresas integradas cuentan con 20% o más de participación en el mercado relevante, estas deberán no solo notificar, sino contar con la autorización previa de la SIC para poder llevar a cabo la operación para lo cual será necesario someterse a un proceso de evaluación.

¿Cuáles son los criterios de análisis utilizados por la SIC para aprobar una integración empresarial?
Para determinar cuándo se presenta una vulneración a la libre competencia la SIC realiza un análisis económico de los impactos de la integración en el mercado. Para este propósito, se define cuál es el mercado relevante para dicha operación, analiza su estructura, analiza los potenciales efectos de ser efectiva la integración empresarial y así mismo estudia sus beneficios. La SIC siempre se inclinará por proteger la libre competencia de los mercados y amparar los derechos de los consumidores.

¿Cuál es el procedimiento de evaluación que lleva a cabo la SIC sobre las solicitudes de integraciones empresariales?
Las empresas que cumplen con los criterios anteriormente mencionados y no cuentan con más de 20% de participación en el mercado relevante, simplemente deben notificar la operación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, si cuentan con más de 20% de participación en el mercado se debe llevar a cabo el procedimiento de evaluación, en dicho proceso los interesados presentan ante la SIC una solicitud acompañada de un informe en el que manifiestan su intención de integrarse y cuáles son las condiciones básicas de la operación.

El procedimiento de evaluación se compone por dos fases en las cuales la SIC, realiza un análisis exhaustivo para determinar si se produce una indebida restricción a la libre competencia, la fase I es la Pre-Evaluación, tiene una duración de hasta 30 días hábiles y si no se evidencian efectos sobre la competencia la SIC decide en esta misma fase, si por el contrario se reflejan riesgos sobre la competencia se pasa a la fase II, la Evaluación, para obtener más información y realizar un análisis más extenso, cuenta con una duración de aprox. tres meses, finalmente la Superindustria autoriza, objeta o aprueba la integración.

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