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  • Julio Durán Montoya

martes, 31 de marzo de 2020

Luego de siete meses de la promulgación de la Ley 1996 de 2019, que modificó el régimen de capacidad legal de las personas con discapacidad en Colombia, aún no se contemplan mecanismos efectivos para su implementación.

No cumplir con los retos que plantea la norma, convierte su articulado en incentivos perversos que conducen a un estado de indefensión de una población que goza de especial protección constitucional; las personas con discapacidades cognitivas en Colombia, más aún en el estado de emergencia económica, social y ecológica en el que se encuentra el país.

¿Cuáles son los avances?
La ley pretendía desde su promulgación, y tal vez su componente mas ambicioso, otorgar una nueva presunción legal en nuestro ordenamiento. La presunción de capacidad de todas las personas dentro del territorio. Esto representa una ruptura del paradigma clásico sobre los requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos que empezaron a regir desde agosto del año pasado, pero, a la fecha y con base en esas nuevas disposiciones, no se ha socializado el primer caso efectivo de una celebración de acto jurídico con esas condiciones.

Tampoco, se ha podido identificar la primera notaría o defensoría ciudadana que haya aplicado o utilizado un mecanismo de apoyo para celebrar un acto de esa naturaleza. Si bien el esfuerzo de socialización de la norma con su promulgación fue loable, por parte de universidades y algunos sectores de la función administrativa, el seguimiento y publicación de su implementación ha sido muy deficiente.

¿Qué ocurre en el estado de emergencia económica, social y ecológica?
El decreto 457 de 2020 que establece las medidas de aislamiento preventivo y obligatorio en Colombia, que afecta directamente a personas mayores de 70 años de edad, entre las cuales hay un porcentaje alto de personas que por su edad y salud se encuentran en condición de discapacidad, contempla una limitación muy rigurosa a los derechos constitucionales de libre movilidad.
Sin embargo, el aislamiento preventivo y obligatorio estará acompañada por subsidios que facilitarán el cumplimiento de esas medidas.

Pero desafortunadamente, no ha quedado establecida claramente la forma en la que se aplicarán las medidas a personas en condición de discapacidad. Se debe tener en cuenta que no es jurídicamente viable que reciban los incentivas con la figura anterior del curador (proceso de interdicción), de manera que estas personas, o se quedarán sin los subsidios o serán recibido sin las garantías que dispuso la norma para ellos, es decir, en una incertidumbre que bordea la indefensión.

¿Siguiente paso?
El Gobierno Nacional debe proporcionar la infraestructura administrativa necesaria para respetar los derechos de las personas en condición de discapacidad. Esto incluye, que los juzgados, funcionarios públicos, notarías y defensorías del pueblo se capaciten en el alcance de la ley, que la rama judicial empiece a realizar los ejercicios de revisión de las sentencias de interdicción, que las entidades encargadas de proporcionar los subsidios a personas con discapacidad, por ejemplo, en indemnizaciones administrativas de personas discapacitadas en el marco de la justicia transicional, lo hagan acatando las garantías que la ley le ha otorgado a esta población vulnerable.
A su vez, el gobierno debe socializar los avances de la aplicación de la ley y el proceso de su implementación, con mecanismos que garanticen su publicidad.

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