Rafael Marulanda Hoyos, Asociado Holland & Knight

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  • Rafael Marulanda Hoyos

martes, 19 de abril de 2022

En este escrito se analizará la naturaleza de los servicios postales de pago, y se explicará, entre otras cosas, por qué estos no se consideran una actividad financiera en Colombia. El análisis pondrá de presente la importancia de determinar con precisión qué actividades se consideran financieras en Colombia (lo que se denomina el perímetro de lo financiero).

¿Cuál es el perímetro de lo financiero en Colombia?

En Colombia se consideran financieras aquellas actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público de manera profesional. Para que la captación de recursos del público sea considerada de carácter profesional, esta debe ser masiva y habitual, y darse de las siguientes formas: (a) en virtud de préstamo, depósito, inversión (acciones, bonos, etc.), o cualquier otra figura en la que los recursos recibidos no tengan como contraprestación el suministro de bienes o servicios (o que teniéndolo, no exista una equivalencia financiera razonable); o (b) en virtud de mandato o cualquier otra figura que tenga como finalidad administrar o invertir dichos recursos de manera discrecional. Las actividades catalogadas como financieras solo pueden ser ejercidas con la previa autorización de la Superfinanciera.

¿Los servicios postales de pago se consideran una actividad financiera en Colombia?

Los servicios postales (en general) comprenden las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales. Dentro de los servicios postales se encuentran los de pago: se definen como el conjunto de servicios de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal. Pueden ser nacionales o internacionales y prestarse en modalidad física o electrónica.

En Colombia, los usuarios disponen de dos alternativas para el envío y recepción de dinero: los servicios postales de pago y los servicios de giros financieros. Los servicios de giros financieros son prestados por entidades financieras, pues los giros recaen sobre recursos captados del público de manera profesional. Por su parte, los servicios postales de pago, al comprender única y exclusivamente la recepción, clasificación, transporte y entrega de dinero, no implican el giro de recursos captados del público de manera profesional, por lo que no se consideran una actividad financiera.

¿Qué se requiere para prestar servicios postales de pago?

Para ser un operador de servicios postales de pago (en adelante un “Operador de Servicios Postales de Pago”) es necesario:

(a) constituirse como una persona jurídica nacional cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios postales;

(b) obtener del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) licencia de funcionamiento; y

(c) estar inscrito en el Registro de Operadores Postales (en adelante “ROP”).

Para la obtención de la licencia de funcionamiento (por 10 años) se requiere:

(a) acreditar un capital social mínimo y un patrimonio mínimo;

(b) contar con un sistema de control interno; y

(c) tener sistemas de administración de riesgo operativo, de liquidez y de lavado de activos y financiación del terrorismo. Para estar inscrito en el ROP se debe pagar una suma inicial y una contraprestación periódica.

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