Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Ana María López Murillo

viernes, 15 de junio de 2018

Colombia está avanzando aceleradamente hacia la incorporación en un mundo de transparencia fiscal internacional. La celebración de acuerdos de intercambio de información, la implementación del common reporting standard (”CRS”) y la reciente incorporación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (”Ocde”) le facilitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (”Dian”) el acceso a la información financiera de los contribuyentes colombianos y el ejercicio de su función fiscalizadora.

¿Qué más puedo saber del impuesto complementario de normalización tributaria?
Por regla general la tenencia de activos omitidos se sujeta al impuesto sobre la renta sobre el valor del activo omitido o pasivo inexistente, a una sanción de 200% sobre el mayor valor del impuesto a cargo y dependiendo del valor incluso a persecución penal.

La ley 1739 de 2014 introdujo el impuesto complementario de normalización tributaria como un mecanismo que permite a los contribuyentes declarar los activos omitidos sin causar el impuesto sobre la renta ni la mencionada sanción. En su lugar, los contribuyentes que tenían la obligación de liquidar el impuesto de normalización tributaria a la tarifa del 10%, 11,5% y 13% para 2015, 2016 o 2017 respectivamente.

La aplicación de este impuesto resultaba beneficiosa tanto para los contribuyentes como para el país. Para los contribuyentes era la oportunidad de sanear su situación fiscal con un costo y consequencias inferiores a las que se generarían ante un proceso de fiscalización. La Dian por su parte obtuvo un mayor recaudo tributario por el impuesto de normalización, conoció la información financiera real de de los contribuyentes normalizados y con los activos reportados al fisco se amplió la base de tributación del impuesto a la riqueza y del impuesto sobre la renta, todo esto sin incurrir en costos de fiscalización. Hasta finales de 2017 más de 15.000 contribuyentes se acogieron al impuesto de normalización declarando activos por $20,8 billones y pagando un impuesto de $2,61 billones.

Durante 2017, la Dian anunció que el impuesto de normalización aplicaba únicamente hasta el 31 de diciembre de 2017. Sin embargo, mediante concepto 76353 de 2018 la Dian aceptó la posibilidad de normalizar activos omitidos y pasivos inexistentes de forma extemporánea, para lo cual sostuvo que: (i) los contribuyentes pueden corregir la declaración de impuesto a la riqueza y normalización presentada en 2017 ajustando el valor de los activos normalizados y liquidando el mayor impuesto a pagar, las sanciones e intereses moratorios aplicables, y que (ii) los contribuyentes que no hubiesen presentado la declaración del impuesto a la riqueza y normalización tributaria pueden presentarla de forma extemporánea siempre que liquiden el impuesto a pagar, las sanciones e intereses correspondientes.

En este sentido continúa abierta la puerta para que de manera voluntaria, los contribuyentes declaren los activos omitidos, lo que favorece los intereses económicos tanto del fisco como de los contribuyentes para quienes este impuesto brinda la oportunidad de sanear su situación tributaria en un mundo que avanza de forma acelerada hacia la transparencia fiscal.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.