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  • Natalia Escobar Rubio

miércoles, 10 de febrero de 2016

¿Existen antecedentes sobre la nueva concepción?
Antes de la promulgación de la Constitución, la ley 84 de 1989, Estatuto Nacional de Protección de los Animales, tuvo por objeto prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento animal; promover su salud y bienestar; erradicar y sancionar los actos de crueldad; desarrollar programas educativos para fomentar el respeto y el cuidado por los animales y finalmente desarrollar medidas para la preservación de la fauna silvestre. También protegía en todo el territorio nacional a los animales en contra del sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre y definió que la expresión animal debía entenderse que comprendía a los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

¿La Constitución de 1991 contiene algún precedente sobre la materia?
Si bien la Constitución de 1991 no trajo una norma que hablara específicamente sobre el derecho de los animales, con base en el artículo 79 de nuestra Carta, la Corte Constitucional en la sentencia C-666 del 2010, entendió que el derecho al ambiente hace parte de lo que se conoce como “Constitución Ecológica”, el cual se integra por un concepto de los animales entendidos como otros seres vivos que comparten el contexto de la vida humana.

¿Cómo definió la Corte Constitucional a un ser sintiente?
La Corte Constitucional en la sentencia C 666 del 2010 comprendió que la protección constitucional supera la concepción de los animales como cosas, así como también la visión de aquéllos como recursos útiles al hombre, ya que entendió que dentro del concepto de medio ambiente se encuentran inmersos los seres sintientes.

¿Cuál es la nueva concepción de los animales?
Los animales son considerados como seres sintientes, NO son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.

¿Cómo se incorpora la anterior concepción de los animales en el Código Civil?
Con el propósito de armonizar las normas legales, se incluyó en nuestro Código Civil un parágrafo en el artículo 655, el cual señala que se le reconoce la calidad de ser sintiente a los animales.

¿Qué cambios hubo en materia penal?
Se incorporó un capítulo único denominado “delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales”, en el cual se incluyó como delito el maltrato a cualquier animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, que tenga como consecuencia la muerte o lesiones que menoscaben su salud o integridad física, con penas que irán desde los doce hasta los treinta y seis meses.

¿Qué transformaciones tuvo el Estatuto Nacional de Protección de los Animales?
La Ley añadió al Estatuto que las Alcaldías o Inspecciones contarán con la colaboración de algunas de las entidades del Estado quienes le aportaran recursos para el cumplimiento de los fines propuestos.

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