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  • Alfonso Linares

jueves, 17 de enero de 2019

Para resolver una disputa originada en una relación contractual, mucho se ha discutido sobre las reglas de interpretación que se deben seguir a efectos de determinar el alcance obligacional del respectivo negocio jurídico.

Si bien el Código Civil (C.C.) establece en sus artículos 1618 y subsiguientes reglas de interpretación de los contratos, no indica un orden metodológico para hacer uso de estas. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido un orden para acudir a dichas reglas. En primer lugar, se ubican las reglas principales -subjetivas- derivadas del artículo 1618 del C.C. cuya finalidad es interpretar el contrato de conformidad con la intención real de los contratantes. Por ejemplo, en esta categoría se encuentra la regla de interpretación según la cual las cláusulas de un contrato pueden interpretarse por la aplicación que las partes le dieron en la práctica (art.1622, inc.3).

Subsidiariamente, cuando estas reglas no resultan suficientes para determinar la común intención de los contratantes, se debe acudir a las reglas objetivas de interpretación que buscan proteger el contrato. Dentro de estas reglas se encuentran la aplicación del efecto útil (art. 1620) y la interpretación según la naturaleza del contrato (art. 1621).

Así, para encontrar el sentido de las obligaciones que pactaron las partes de un contrato, la forma en que lo ejecutaron es el criterio que permite vislumbrar su voluntad en su estado más puro pues corresponde a la interpretación auténtica, viva y animada de las partes respecto del entendimiento que tuvieron del mismo.

En virtud de lo anterior, es posible plantear las siguientes preguntas:

1. ¿El criterio de interpretación auténtica es prevalente sobre otros criterios?

Este criterio es prevalente sobre los demás criterios de interpretación contractual, tal como lo han establecido la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, según consta en sus respectivas sentencias del 5 de julio de 1983 y 9 de mayo de 2012.

Por ejemplo, el Consejo de Estado afirmó en la Sentencia citada que “probablemente no habrá mejor alternativa hermenéutica respecto del contenido de la declaración para escudriñar en la intención de las partes al formularla, que el comportamiento que ellas mismas hayan observado durante su ejecución.”

En conclusión, el criterio de interpretación auténtica es la regla subjetiva de interpretación por excelencia y es prevalente frente a otros criterios.

2.¿Cómo se determina la voluntad de los contratantes según el criterio de interpretación auténtica?

Para determinar la voluntad de las partes, es necesario evaluar sus acciones durante toda la relación contractual: tanto sus manifestaciones y aquiescencias (interpretación expresa) como sus conductas (interpretación tácita).

3. ¿Cualquier acción es susceptible de convertirse en una “confesión” de la voluntad de las partes?

Toda acción ejecutada dentro del marco contractual puede convertirse en un faro para determinar la voluntad de las partes salvo que se demuestre que corresponde a un error, a una inadvertencia de un contratante o a un cumplimiento imperfecto del contrato tal como lo estableció el profesor Luis Claro Solar en su doctrina ampliamente incorporada a fallos y laudos arbitrales nacionales.

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