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miércoles, 27 de abril de 2016

¿Qué es el embargo de bienes? 

Teniendo en cuenta que su entendimiento suele ser difícil, se indica que el embargo es una medida cautelar, la cual tiene como objetivo principal evitar que el deudor intencionalmente, en vista de la acreencia legalmente reconocida que recae sobre este, se “insolvente”, “ficticie” o que, por alguna circunstancia, los bienes que podrían soportar el cumplimiento de su deuda dejaran de ser de su propiedad o salieran de su patrimonio, causando un claro perjuicio al acreedor. 

¿Cuáles son las consecuencias del embargo? 

El decreto de embargo sobre los bienes del deudor por parte del juez, realizado conforme lo indica el artículo 593 del CGP, no significa que la titularidad de los mismos deje de estar en cabeza de este, es decir, dichos bienes siguen perteneciendo al deudor. La aplicación de esta medida judicial implica que los bienes sobre los cuales esta recae son extraídos del comercio y tráfico jurídico.  Por tal razón, el deudor pierde la capacidad de enajenarlos, imponiendo de esta forma una importante limitación al derecho de dominio (propiedad) que este tiene por naturaleza sobre ellos.

Será entonces nulo por objeto ilícito, todo negocio jurídico que involucre la enajenación de un bien embargado, excepto cuando medie autorización legal o consentimiento del acreedor. 

¿Qué es la inembargabilidad de bienes?

Nuestro ordenamiento establece herramientas para la protección del acreedor, como la medida judicial  o figura  jurídica de embargo.  No obstante,  se instaura dentro de los artículos 1677 CC y 594 CGP una limitación a la aplicación de dicha disposición, la cual no permite el embargo de determinados bienes. Lo anterior respondiendo a la obligación de protección de los bienes públicos y derechos fundamentales de la población. Los bienes relacionados en dicho artículo se pueden agrupar de forma general en: 1. Bienes y recursos públicos; 2. Bienes que garantizan el mínimo vital y derechos fundamentales; y 3. 

Los bienes para el culto religioso,  sin ser del todo claro el fundamento para la aplicación de dicha protección a estos últimos, teniendo en cuenta la naturaleza no esencial de los mismos para con la protección del bien público y  los derechos fundamentales.  

¿Cuál es la diferencia del embargo y el secuestro de bienes? 

Contrario al entendimiento general, el embargo y el secuestro de bienes son medidas judiciales diferentes: el embargo de bienes tiene como objetivo evitar la insolvencia del deudor, limitando la disposición de los mismos; el secuestro, busca el desapoderamiento físico del bien hasta que la obligación sea satisfecha.
 

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