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  • Daniela Hernández

sábado, 7 de abril de 2018

La Resolución 6045 de 2017 vigente desde diciembre del año pasado reduce y agrupa a 3 categorías las visas establecidas en la Resolución 532 de 2015. Su objetivo principal es la simplificación de trámites y procedimientos administrativos, reestructurando el sistema para otorgar visas y permisos temporales.

¿Qué tipos de visa tenemos actualmente?
Actualmente existen: visitante (V), migrante (M) y residente (R), dentro de las cuales se encuentran sintetizadas todas las visas que ya conocemos.

¿Qué más trae la Resolución?
Establece las condiciones generales y particulares de cada tipo de visa: (i) destinatarios y alcance, (ii) actividades permitidas, (iii) vigencia, (iii) periodo de permanencia, (iv) permisos de trabajo y (iv) permisos transversales.
Sumado a lo anterior, reitera las directrices frente a los requisitos comunes de toda solicitud de visa e incluye los requisitos específicos para cada categoría. Si bien la formalidad de los requisitos sigue siendo la misma, algunos de ellos desaparecen o se simplifican haciendo el trámite menos engorroso.
Así mismo, se reiteran características fundamentales dentro del proceso de solicitud de visa, tales como: el traspaso, terminación, vigencia, registro y cancelación de la visa, además de todos aquellos aspectos procedimentales relevantes: estudio, aprobación y rechazo de la visa incluyendo los recursos procedentes.

Finalmente, se establece el proceso posterior a la aprobación de la visa y la expedición de la visa electrónica, reiterando las obligaciones de registro de visa y trámite de cédula de extranjería ante la autoridad migratoria competente.

¿Qué sucede con las visas actualmente vigentes?
Aquellas visas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución mantendrán su duración y condiciones. No obstante, al momento de su vencimiento el titular se regirá por la nueva norma y deberá hacer la renovación con los requisitos aplicables.

¿Qué papel juega el Ministerio de Relaciones Exteriores?
El Ministerio como máxima autoridad migratoria adquiere a través de esta reforma mayores facultades discrecionales, tales como el otorgamiento de la visa de visitante para el ejercicio de ocupaciones no definidas en la ley, siempre que se encuentre motivado el ingreso y permanencia del extranjero en Colombia.

Así mismo, el Ministerio se encuentra facultado para determinar las condiciones de estudio y aprobación de la visa, pudiendo solicitar aquellos documentos adicionales que crea convenientes dentro del trámite.

¿Cómo se percibe este cambio en la práctica?
La reforma constituye un avance en materia migratoria. Incluyendo en el mercado nuevos permisos temporales de trabajo para extranjeros que no desean establecerse en Colombia de manera permanente. Así mismo, otorga la posibilidad a compañías cuya solvencia económica no alcanza los rangos establecidos por el Ministerio, de ser patrocinadores de visas con permisos temporales de trabajo (i.e. visa de visitante, por permiso temporal)
No obstante, la implementación de esta nueva regulación sigue en proceso e incluso el sistema electrónico todavía exige requisitos antiguos que no se encuentran en la Resolución vigente.

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