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Administrativo y constitucional


Norton Rose Fulbright

La responsabilidad jurídica ambiental por ataques terroristas

18 de diciembre de 2015

Efraín Peña

Asociado Senior
Norton Rose Fulbright
Canal de noticias de Asuntos Legales

La empresa como responsable de la instalación, operación y dueño de la sustancia donde se originó el derrame es responsable también integralmente de la atención del mismo, tal como lo indica el numeral 8 de los principios fundamentales del Plan Nacional de Contingencia del artículo 5 del Decreto 321 de 1999.

¿Qué pasa con los eximentes de responsabilidad contemplados en la Ley1333 de 2009?

Si bien el Artículo 8 de la citada norma establece que la fuerza mayor o caso fortuito y la culpa de un tercero, son los únicos eximentes de responsabilidad, para la Autoridad la responsabilidad de remediar se endilga al titular, no por el hecho que generó el daño, sino por varios aspectos a considerar, como la inmediata y completa ejecución del Plan de Contingencia, el haber previsto la ocurrencia en zonas de delicado orden público y el hecho de considerar a la actividad extractiva y su transporte, como una actividad peligrosa. 

¿Cuál es la correcta ejecución del Plan de Contingencia?

Para la Autoridad, la correcta implementación del Plan de Contingencia consiste en establecer una estrategia que le permita dar cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente a las contingencias que se presenten por las actividades propias del proyecto y el informar inmediatamente tanto a representantes de las comunidades del área de influencia como a la Autoridad las acciones desarrolladas y a desarrollar.

¿Exactamente que tiene que preverse y contemplarse en el Plan de Contingencia a fin de eximir responsabilidad?

La empresa en la elaboración del Plan de Contingencia debe tener en cuenta todas las situaciones riesgosas tal como lo establece la Ley 1523 de 2012 (art. 42)  que puedan generar daños al medio ambiente independientemente de quien o que los produzca, es decir se debe contemplar la acción de terceros. Esto ha sido ratificado por la jurisprudencia de las Altas Cortes. 

¿Cuál es el alcance de que sea considerada como una actividad peligrosa?

Para la Autoridad, la actividad de transporte de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas se considera de tipo peligroso y que puede generar riesgos a la comunidad y al ambiente, por lo que la empresa que la ejecuta, en virtud del principio de “Diligencia Debida”, debe diseñar, verificar y optimizar al máximo las medidas de prevención y gestión del riesgo, de tal manera que ante la ocurrencia de una contingencia, el  potencial daño sobre los recursos naturales y el ambiente sea mínimo. Si bien el hecho de terceros exime de responsabilidad civil y administrativa a la empresa operadora, no es menos cierto que en virtud del mandato constitucional y legal y de lo establecido en el respectivo instrumento y control de manejo ambiental, aquella debe garantizar la eficaz atención del derrame de hidrocarburos y el control y minimización de los impactos generados, a través de la implementación de medidas eficaces, sin que esta se asuma como una simple labor de colaboración, sino como una obligación legal.

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