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  • Daniela Urueña Arévalo

sábado, 28 de abril de 2018

La primera vez que se reguló en Colombia la posibilidad que la retribución al inversionista privado de un proyecto bajo esquema de Asociación Público Privada (APP) fuera -en oposición a un pago líquido- un aporte en especie fue en la Ley 1508/2012.

Sin embargo, a pesar de ser una idea novedosa frente a la concepción tradicional de pago contenida en la Ley 80/1993, la disposición no tuvo mayor desarrollo en el sector de la infraestructura, pues además de su escueta redacción no hubo una reglamentación sobre el asunto.

Además de la Ley 1508, ¿qué otra reglamentación existe sobre el tema?
Con la Ley del Plan de Desarrollo 2014-2018, la retribución al inversionista a través de aportes en especie comenzó a tomar fuerza, pues estableció que la entidad contratante, en aquellos proyectos APP de iniciativa pública, podría reconocer derechos reales sobre inmuebles que no se requieran para la prestación del servicio, el cual desarrolló el proyecto, como componente de la retribución al inversionista privado.

Adicionalmente, dispuso que la tasación de los bienes deben hacerse acorde con su valor en el mercado y con las posibilidades de explotación económica del activo, así como con el derecho a la retribución de los costos de operación y mantenimiento de esta infraestructura existente.

Recientemente, se expidió la Ley 1882 que establece, entre otros, que también en los proyectos APP de iniciativa privada, se podrán reconocer derechos reales sobre inmuebles que no se requieran para el proyecto, determinando que éstos no podrán tener un valor superior a 30% del presupuesto estimado de la inversión y reitera que en caso de que la entidad entregue al inversionista una infraestructura existente en condiciones de operación, la entidad puede pactar la retribución por las actividades de operación y mantenimiento de esta infraestructura existente condicionado a su disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad.

¿Qué ventajas tiene que se esté reglamentando la retribución a través de derechos reales?
Esta opción es una alternativa de pago diferente al dinero líquido que se otorga a las entidades públicas para el desarrollo de proyectos de infraestructura diferentes a los que hasta ahora se han ejecutado y que permite que se utilicen con mayor eficiencia bienes de la Nación o de las entidades territoriales que podrían estar subutilizados o subestimados, otorgando así una capacidad de acción más amplia a la entidad contratante, que no cuenta con una disponibilidad presupuestal líquida suficiente, pero que tiene infraestructura disponible para ser operada y capacidad para supervisar dicha operación.

¿Qué faltaría por reglamentar para que está alternativa se pueda aplicar?
Determinar la forma en que deberá hacerse la tasación de los derechos reales, los mecanismos para la incorporación de los mismos en los patrimonios autónomos de los proyectos y acordar la forma en que podrá accederse a bienes inmuebles de otras entidades públicas diferentes a las contratadas en el proyecto APP. Lo anterior haría de esta alternativa enunciada, una realidad.

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