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Asuntos Legales

La tenencia de mascotas según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

08 de junio de 2024

Laura Mesa Fonseca


Laura Carolina Mesa Fonseca
Laura Carolina Mesa Fonseca
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La Ley 1801 de 2016 busca la convivencia pacífica, respetuosa y armónica para lo cual contempla ciertos comportamientos que no deben ser realizados por quienes habitan o visitan el territorio nacional. En el Título XIII se regula “la relación con los animales”.

¿La Ley realiza alguna distinción entre los tipos de animales?

La definición de los comportamientos y la imposición de las medidas correctivas dependerá de si se trata de “animales en general”, “animales domésticos o mascotas”, “perros de manejo especial” o “animales utilizados en los servicios de vigilancia o seguridad”.

¿Cuáles son los perros de manejo especial?

Corresponden a los anteriormente denominados “caninos potencialmente peligrosos” y son aquellos que hayan agredido a personas o causado la muerte a otros perros, entre otras características.

¿Cómo se regula la tenencia de las mascotas fuera de la casa del propietario?

Todos los caninos deberán estar sujetos por su traílla y los perros de manejo especial además deberán llevar bozal. Los felinos deberán ir en maletines o con collares especiales para su transporte.

¿Cómo se regula el tránsito o permanencia de las mascotas en las zonas comunes de la propiedad horizontal?

El artículo 117 señala que no puede prohibirse dicho tránsito o permanencia de las mascotas y autoriza a los administradores de las propiedades horizontales para inaplicar las normas de los manuales que contraríen las disposiciones de la Ley 1801.

¿Qué comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales?

Algunos de estos son: impedir el ingreso de los perros lazarillos que acompañen a sus propietarios, permitir que los animales esparzan el contenido de bolsas de basura, omitir la recogida de los excrementos de los animales, entrenar caninos para su participación en peleas o para la agresión de personas. La autoridad de policía podrá imponer multa que puede oscilar entre 2 a 16 SMDLV.

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