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  • Alejandro García de Brigard

martes, 13 de febrero de 2018

La participación en asociaciones y agremiaciones es tanto útil como necesaria en prácticamente todos los sectores económicos, pues son foros útiles para discutir problemáticas y presentar soluciones sectoriales. No obstante, al ser un foro en el que regularmente se presentan contactos entre competidores, pueden prestarse para que en ellas se lleven a cabo intercambios de información o se gesten acuerdos que resultan contrarios a las normas de libre competencia.

¿Es ilegal hacer parte de estas organizaciones?

No; éstas son válidas bajo la libertad de asociación del artículo 38 de la Constitución. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha advertido en numerosas ocasiones que, a pesar de su validez constitucional, las asociaciones y agremiaciones no pueden ser utilizadas para facilitar o coordinar la ejecución de conductas contrarias a la libre competencia entre sus miembros.

¿Qué actividades no se pueden realizar en el marco de una asociación?

La más importante restricción es el intercambio de información entre competidores. Los miembros no pueden utilizar la asociación para compartir información competitivamente sensible entre ellos. Esto cubre toda información que, en condiciones normales de competencia, no sería revelada a competidores; por ejemplo, precios futuros, costos, estrategias de mercadeo, planes de expansión, etc.

Asimismo, tampoco pueden ser utilizadas para llegar a acuerdos restrictivos de la competencia, como por ejemplo el establecimiento de precios conjuntos, máximos o mínimos de descuentos, volúmenes de producción por empresa, repartición de licitaciones, entre otros.

¿A quién puede investigar y sancionar la SIC?

• A las empresas que hacen parte de la asociación o agremiación.

• A los directivos o empleados de las anteriores que ejecuten, autoricen, faciliten o toleren la conducta.

• A la asociación o gremio directamente como persona jurídica.

• A los directivos o empleados de la asociación o gremio que ejecuten, autoricen, faciliten o toleren la conducta.

¿Qué debe tenerse en cuenta al acudir a una reunión de una asociación o agremiación?

• Siempre se debe contar con un orden del día para conocer los temas que se van a discutir.

• No revelar, entregar ni aceptar información de precios, costos, volúmenes de producción, etc.

• La información que se debe intercambiar siempre debe ser histórica y agregada, nunca desagregada ni en tiempo real.

• Ante la duda de si alguna información se puede compartir, es mejor no hacerlo.

• Si la reunión deriva en discusiones sobre precios futuros, volúmenes, atención conjunta o repartición de licitaciones, o cualquier tema similar, se debe abandonar la misma inmediatamente y dejar constancia del abandono en el acta.

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