Abogado Asociado DLA Piper Martínez Beltrán

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  • John Rojas

martes, 24 de mayo de 2022

La reglamentación de nuevos procesos de insolvencia y la generación de nuevos efectos a los procesos ya existentes, fue una respuesta necesaria para solventar los efectos dañinos de la Pandemia, por lo que los Decretos 560, 772, y 842 de 2020 fueron enfocados en entregar a las sociedades afectadas por la Pandemia instrumentos legales eficaces para que estas mantuvieran su viabilidad y no se generara un efecto domino en la economía. No obstante, existe una importante discusión en la aplicación de los efectos del levantamiento de las medidas cautelares que reguló el artículo 4 del Decreto 772 de 2020. Eso se debe a que no todos los despachos judiciales, ni entidades financieras dan cumplimiento a esa norma, lo que lleva a que el deudor deba tramitar múltiples actuaciones para utilizar los bienes que le han sido retenidos, afectando aún más su difícil situación.

¿Cuál es el beneficio?

El artículo 4 del Decreto 772 de 2020 reglamentó que, los deudores que hubieron sido afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y que hayan acudido al proceso de reorganización empresarial, podrán gozar del levantamiento de las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los bienes sujetos a registro, las cuales se levantarán por ministerio de la Ley.

¿Cuál es la posición de la Superintendencia de Sociedades?

La Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-143236 del 01 de agosto de 2020 ratificó la aplicación de la citada norma, en el que aclaró que con la expedición del auto de inicio del proceso de reorganización y por ministerio de la Ley se produce el levantamiento de las medidas cautelares sobre bienes no sujetos a registro.

La entidad confirmó su posición en el oficio 220-055603 del 03 de marzo de 2022, en el que mencionó que, con el fin de darle alcance a la normativa, se puede interpretar que la solicitud de admisión al proceso de reorganización lleva implícita la solicitud del levantamiento de las medidas cautelares en los términos del artículo 4 del Decreto 772 de 2020, por lo que se entiende que con el auto admisorio al procedimiento de reorganización, el juez concursal está decretando su levantamiento, lo cual está a su vez respaldado por el efecto jurídico que le otorga la Ley.

¿Cuáles son los efectos de su no aplicación?

La no aplicación de esta norma obliga a los sujetos involucrados a cumplir con las siguientes actividades: i) solicitud a la autoridad que emitió la medida cautelar para que remita el proceso a la Superintendencia de Sociedades; ii) orden de remisión del expediente al juez concursal; iii) Integración del proceso de cobro al expediente de la reorganización; iv) solicitud de levantamiento de medidas al juez concursal; v) emisión y envío de oficios del levantamiento de las medidas cautelares. Dicho efecto desconoce la situación del deudor, quien no podrá hacer uso de los bienes sujetos a dichas medidas mientras no se levanten, lo que genera una carga adicional en este y en el negocio que se busca preservar.

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