Jorge Ortega Cruz-Asociado Martínez Báez Consultores

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miércoles, 21 de junio de 2023

Debido al uso del Metaverso en diferentes rubros económicos, tantos como los existente en el mundo real y si aún no se llega a ese número, es sólo cuestión de tiempo para que el mundo virtual pueda tener esos alcances. Debido a esto, es importante tener una regulación homogénea en el aspecto internacional, toda vez que, de naturaleza misma se tiene una exposición global derivada del uso del internet.

Para el mundo de la arquitectura, el Metaverso se ha vuelto una panacea en cuanto a la creatividad y comercialización de diseños y construcciones; siendo que no se requieren grandes costes; llevando consigo un ilimitado agotamiento de recursos en el desarrollo, ejecución, exposición y venta de las obras arquitectónicas.

¿Qué métodos de venta o adquisición de obras arquitectónicas se llevan a cabo en el Metaverso?
En el Metaverso, actualmente se realizan tanto ventas directas o subastas de obras virtuales, siendo el mecanismo de los NFT´s (Non Fungible Token) el medio ideal en este tipo de transacciones. El NFT es un producto esencialmente digital, que cuenta con propiedades como la antifalsificación pues no pueden ser copiados; exclusividad no hay dos iguales; probidad pues demuestra la posesión del objeto o información; garantía de propiedad porque la información del titular no puede ser modificada.

El primer diseño en 3D vendido digitalmente por 500 mil dólares, fue la casa denominada Mars House creada por Krista Kim, operación realizada a través de 288 Ether, es decir, criptomonedas, dicha venta se promocionó por Twitter en la cuenta de SuperRareBot y en un par de días se concretó la transacción. Asimismo, se encuentran algunos marketplaces que exponen arte digital como Open Sea, Rarible y Mintbase.io, y en galerías de alojamiento como Async art, Auctionity o KnowOrigin entre otros.

¿Qué protección brinda la propiedad intelectual a las obras arquitectónicas?
Normalmente fuera del Metaverso, las obras arquitectónicas eran obras en las que un particular encargaba la construcción a un estudio de arquitectos o a uno solo de manera individual, cayendo en el supuesto de una obra por encargo, en la que el encargante (propietario) será el titular patrimonial mientras que quien diseña el proyecto arquitectónico conserva los derechos morales.

Algunas intervenciones del propietario o del tercero estarán amparadas por el derecho patrimonial de transformación, que la Ley 23 entiende como aquel en el que se modifica la obra, pero ésta no se afecta a menos que “las modificaciones, deformaciones o mutilaciones de la obra, lleguen o puedan causar o causen perjuicio a su honor o a su reputación, o la obra se demerite”, sin embargo, en el Metaverso, no es necesaria la inversión ajena o encargo, siendo que un solo arquitecto puede concretar la obra y ponerla a venta.

Pero sin importar, si la obra es virtual o no, el arquitecto mantendrá la titularidad intacta sobre los derechos morales, y podrá oponerse al uso de su nombre cuando la obra ha sido alterada, pues ésta, que es un mero soporte material, ha dejado de ser su diseño por las intervenciones que han incorporado los terceros conforme al artículo 43 de la Ley 23/1982. En las obras de arquitectura bien puede diferenciarse entre un proyecto, plasmado en planos, cálculos, dibujo y maquetas, y una obra acabada. Esta diferenciación debería ser suficiente para que lo mencionado en el articulo 43 no deba considerarse como afectación del derecho moral.

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