La muerte de un autor no representa el fin de su relación con el Derecho, sino la apertura de una nueva etapa jurídica en la que su obra, su imagen y su nombre se transforman en bienes susceptibles de explotación económica y de protección moral. En términos estrictamente legales, los derechos patrimoniales de autor aquellos que permiten la reproducción, distribución o comunicación pública de la obra subsisten durante toda la vida del creador y setenta y cinco años más después de su fallecimiento, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor y a los tratados internacionales en la materia, este periodo post mortem convierte al legado artístico en un activo transmisible por herencia, lo que genera una continuidad económica que, paradójicamente, sobrevive a la persona física del autor.
¿Qué tipo de conflictos legales surgen cuando un autor fallece sin previsión testamentaria sobre la gestión de sus derechos de autor?
Uno de ellos es la determinación de quién tiene la titularidad legítima para administrar las regalías póstumas. La figura del heredero no siempre coincide con la del gestor idóneo del patrimonio intelectual, y en muchos casos el propio autor no deja testamento o no prevé cláusulas específicas sobre la administración de sus derechos de autor, ello provoca que los tribunales deban intervenir para
interpretar la voluntad presunta del creador, resolver controversias entre familiares y delimitar el alcance de las licencias otorgadas en vida. En la práctica, esta falta de previsión se traduce en largos litigios y en la fragmentación de los derechos, con el consecuente perjuicio tanto para la memoria del artista como para la explotación ordenada de su obra.
¿Por qué el caso de Juan Gabriel ejemplifica los problemas de titularidad y explotación comercial del legado artístico post mortem?
Tras su fallecimiento en 2016, surgieron disputas públicas y judiciales en torno a la sucesión de su patrimonio musical, debido a la inexistencia de un testamento notariado que estableciera con precisión la distribución de sus derechos de autor y conexos. Su catálogo, de enorme valor cultural y económico, se convirtió en el centro de una controversia que enfrentó a familiares, representantes y empresas del entretenimiento. A la par, la industria musical continuó generando ingresos a partir de reediciones, conciertos homenaje y nuevas plataformas digitales, mientras el debate jurídico sobre quién debía recibir las regalías seguía sin una solución definitiva. Desde el punto de vista del derecho moral, estas situaciones plantean interrogantes aún más delicados. Los derechos morales inalienables, irrenunciables e imprescriptibles buscan proteger la integridad de la obra y el vínculo espiritual entre el autor y su creación, sin embargo, una vez fallecido el autor, su defensa recae en los herederos, quienes no siempre comparten el mismo criterio estético o ético sobre la difusión de la obra. La utilización comercial de la
imagen de Juan Gabriel, su voz mediante inteligencia artificial o las reinterpretaciones no autorizadas de su repertorio son ejemplos de cómo la explotación post mortem puede entrar en conflicto con la esencia moral del derecho de autor, frente a ello, se impone la necesidad de una planificación jurídica del legado artístico. La inclusión de cláusulas testamentarias, la designación de fideicomisos o la constitución de sociedades de gestión patrimonial post mortem pueden asegurar que las regalías se administren de manera coherente con la voluntad del autor y en beneficio de sus herederos
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