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Tributario y aduanero


Brigard Urrutia

Las resoluciones anticipadas en el nuevo Estatuto Aduanero

20 de junio de 2016

José Francisco Mafla

Socio Aduanas y Comercio Exterior Brigard Urrutia
Brigard Urrutia

jmafla@bu.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

El nuevo Estatuto Aduanero replantea y expande las resoluciones anticipadas como herramienta de comercio que facilita la declaración y despacho de las mercancías, disminuyendo la discrecionalidad del funcionario aduanero en puerto.

¿Qué son las resoluciones anticipadas, cuáles son sus efectos y a quién le aplican?
Son actos administrativos vinculantes emitidos por la Dian o la autoridad competente, por escrito y con anterioridad a una operación aduanera. Las resoluciones son expedidas a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado directamente o a través de sus representantes mediante poder o mandato.

Son de obligatorio cumplimiento para el solicitante y la autoridad aduanera siempre que: la información o documentación sobre la que se basó la solicitud sea correcta y veraz; las formalidades aduaneras se cumplan después de la fecha en que surta efecto la resolución; y los hechos que la fundamentan no hayan cambiado al momento de la importación de la mercancía.  

Estas resoluciones pueden tener carácter obligatorio general, cuando sean objeto de unificación por parte de la Dian por considerarse criterio general de aplicación o porque existe un interés general para otras partes. 

¿Cuáles son los tipos de resoluciones anticipadas?
Las resoluciones anticipadas podrán expedirse sobre los siguientes temas: clasificación arancelaria; aplicación de criterios de valoración aduanera; determinación de origen y reglas de origen; aplicación de devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana;  si una mercancía reimportada después de su exportación para perfeccionamiento pasivo, es elegible para tratamiento libre de derechos de aduana; aplicación de una cuota bajo un contingente arancelario; mercado de país de origen; cualquier otro asunto acordado por Colombia en un acuerdo o tratado de libre comercio.  

¿Cuál es el tiempo de la Administración para expedir las resoluciones anticipadas? 
Las resoluciones anticipadas deben expedirse dentro de los tres meses siguientes a la solicitud o conforme a lo previsto en el acuerdo comercial de que se trate, siempre que la información y documentación requerida esté completa, en las condiciones definidas por la Dian.

De solicitarse información adicional, los términos para su entrega serán de dos meses contados a partir de la fecha del requerimiento de información adicional, de no suministrarse conforme a lo exigido se entenderá que se ha desistido de la solicitud. Contra el acto administrativo que niega la solicitud procede recurso de apelación. 

¿Cuál es la importancia y utilidad de las resoluciones aduaneras? 
Las resoluciones anticipadas permiten enfrentar con mayor claridad las operaciones de comercio exterior y el proceso de despacho de las mercancías. Disminuyen la discrecionalidad del funcionario aduanero al momento de analizarla y dan tranquilidad así como eficiencia a quien las solicita. Lo anterior se traduce en menores tiempos y en menores costos logísticos.

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