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jueves, 9 de mayo de 2019

La Constitución Política de Colombia, artículo 288, dispone que mediante la expedición de una ley orgánica, se establece la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales para efectos de regular la ordenación de su propio territorio.

A través de la expedición de la Ley 9 de 1989 y la Ley Orgánica Ley 388 de 1997, se conformó la legislación básica del ordenamiento territorial colombiano, en la cual se definieron los lineamientos técnicos, políticos, administrativos y jurídicos sobre el proceso de Ordenamiento Territorial.

No obstante, las mencionadas normas reglamentaron instrumentos de planificación a escala local, esto es, los municipios y/o distritos.

Ahora bien, solo hasta la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT - Ley 1454 de 2011, se definió el marco regulatorio relacionado con el mismo, reiterando varios de los aspectos abordados por la Ley 388 de 1997.

Según esta Ley, el ordenamiento territorial colombiano se estructura en cascada de acuerdo con la organización político-administrativa del país, el cual contempla la Nación; los departamentos, las áreas metropolitanas; los distritos especiales, y los municipios.

De la Nación:

a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas. b) Localización de grandes proyectos de infraestructura. c) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades. d) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.

Del Departamento:

a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio. b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio. c) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas.

De las Áreas Metropolitanas:

Le corresponde la elaboración de planes integrales de desarrollo metropolitano con perspectiva de largo plazo, el componente de ordenamiento físico territorial, las normas generales a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos.

De los Distritos Especiales: a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes. b) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda.

Del Municipio

a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio. b) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

En relación con lo anterior, es pertinente poner de presente que, hasta la fecha, el nivel administrativo que tiene mayores atribuciones para implementar la Ordenación del Territorio en Colombia hasta ahora es el municipal y/o distrital, sin perjuicio de las facultades otorgadas a los demás niveles administrativos.

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