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  • Jhon Alex Barros Cárdenas

sábado, 18 de febrero de 2023

La licencia de maternidad se encuentra establecida en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo como un derecho que tiene toda trabajadora en estado de embarazo a un descanso remunerado de 18 semanas, norma que reiteradamente hace mención al titular del derecho como “la trabajadora, madre y mujer”; enfocándose en el género femenino.

Al respecto, recientemente la Corte Constitucional admitió una demanda que busca declarar la exequibilidad condicionada del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo frente a las expresiones citadas, por cuanto consideran los demandantes que estas palabras son excluyentes de la maternidad en personas identificadas con el género no binario y hombres trans.

En caso de darse un fallo favorable esta figura permitiría dejar la norma vigente bajo la interpretación que la Corte establezca, lo que hace posible fijar un entendimiento amplio que garantice la prestación a toda persona gestante cualquiera que sea su género.

¿Es viable reconocer licencias de maternidad a hombres trans y personas de género no binario?

En Colombia, la licencia de maternidad se le reconoce a las personas que se encuentren en estado de embarazo; sin embargo, por la redacción de la norma minorías poblacionales como los hombres trans y personas de género no binario encuentran trabas para acceder a la prestación en vista de que muchos de estos ciudadanos tramitaron la corrección de género en su documento de identidad, por lo que el lenguaje utilizado no representa un tema menor, pues de cara al sistema estas personas no cumplen con los requisitos para recibir la licencia al no ser legalmente de género femenino.

¿En que beneficia un fallo a favor de la licencia de maternidad a hombres trans y personas no binarias?

En el eventual caso que la Corte se pronuncie a favor de la extensión de las licencias de maternidad para las personas de género no binario y hombres trans, representaría el fácil acceso a la prestación, no por su sexo biológicamente femenino, sino por el hecho de estar en capacidad gestar un hijo y afrontar las situaciones que desencadena el posparto, garantizando la protección del ser humano gestante y los derechos del menor.

Asimismo, se daría solución a todas las dificultades administrativas a las que se enfrentan las EPS al atender este tipo de casos, precisando que el impacto también sería positivo para el sistema judicial, pues con la eliminación de las trabas cesarían las innumerables reclamaciones por esta licencia.

¿Existen avances en Colombia en materia de licencias de maternidad e inclusión de la maternidad diversa?

Nuestro país ha dado pasos importantes en el reconocimiento de licencias de maternidad en situaciones en las que existían vacíos, cuyos ejemplos más relevantes son las licencias cuando se acude al alquiler de vientre y en la adopción de parejas del mismo sexo; no obstante, el camino por recorrer es largo, teniendo en cuenta el riguroso estudio que se debe emprender antes de tomar una decisión que puede generar un impacto financiero e imponga excesivas cargas al sistema de salud.

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