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Laboral


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Lo que debe conocer sobre la tercerización laboral

25 de julio de 2016

Juliana Barrera

Abogada
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Cuál es la definición de tercerización laboral?
En el Decreto 583 de 2016, el Ministerio definió la tercerización laboral como aquellos procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor, cumpliendo las normas laborales vigentes. Así mismo, el Ministerio definió que un proveedor será aquella persona natural o jurídica que suministra directa o indirectamente la producción de bienes o servicios a un beneficiario, bajo su cuenta y riesgo. 

¿Cuándo la tercerización laboral es ilegal?
La tercerización será ilegal cuando concurran dos elementos: vinculación de personal a través de un proveedor para el desarrollo de actividades misionales permanentes, y  que la forma de vinculación del personal afecte los derechos laborales. Las actividades misionales permanentes son las directamente relacionadas con la producción de bienes y servicios característicos de una empresa.

¿Qué elementos tendrá en cuenta el Ministerio del Trabajo para determinar que existe tercerización ilegal?
El Decreto establece nueve elementos indicativos de la tercerización ilegal, los cuales están relacionados principalmente con: la dependencia económica, administrativa o financiera entre proveedor y el beneficiario; el ejercicio de la subordinación por parte del beneficiario y no por el proveedor a sus trabajadores; el incumplimiento de las obligaciones laborales en cabeza del proveedor, y que beneficiario y proveedor incurran en conductas violatorias de las normas laborales en la celebración o ejecución de la figura que los une. Estos nueve elementos no constituyen por sí solos conductas sancionables, pues para ello será necesario que concurran los dos elementos característicos de la tercerización ilegal.

¿Los inspectores del trabajo tendrán la facultad para declarar la existencia de un contrato de trabajo?
No. Aún cuando el Ministerio facultó a los inspectores del trabajo para advertir en el acto administrativo sancionatorio, la concurrencia de los elementos de un contrato de trabajo, estos no podrán declarar la existencia de derechos individuales o definir una controversia. 

¿Qué sanciones puede imponer el Ministerio del Trabajo?
El Ministerio podrá multar tanto a beneficiarios como proveedores con multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (aproximadamente $3.447 millones); y, en caso de reincidencia, el Ministerio aplicará la multa máxima. 

Durante el proceso de inspección, vigilancia y control, las empresas investigadas podrán solicitar al Ministerio la posibilidad de suscribir un acuerdo de formalización laboral. Las multas podrán reducirse en forma proporcional según el número de trabajadores afectados de cada uno de los proveedores que el beneficiario vincule laboralmente en forma directa. Esta reducción oscilará entre 20% del valor de la multa por cada año en el que continúe la relación laboral y hasta 100% de condonación de la multa luego del quinto año de la vinculación laboral.

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