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Penal


Pinilla, González & Prieto

Los límites de la legítima defensa

5 de marzo de 2024

César Augusto González Garavito

Asociado en Pinilla González & Prieto Abogados
Pinilla, González & Prieto

cgonzalez@pgplegal.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

En los últimos días, se han presentado en Colombia diversos episodios delictivos ante los cuales los ciudadanos han reaccionado mediante el uso de la fuerza para defenderse de actos criminales en su contra. Algunas de estas situaciones, incluso han desencadenado la muerte de los delincuentes. Pero, ¿están realmente validadas y permitidas estas reacciones en nuestra legislación o son susceptibles de sanción penal?

¿Qué dice la ley penal colombiana sobre la legítima defensa?

De acuerdo con el Estatuto Penal vigente en Colombia, no habrá lugar a responsabilidad penal cuando, entre otras causas, se obre por la necesidad de defender un derecho jurídicamente tutelado, propio o ajeno, contra una agresión que, siendo injusta, resulte actual para el momento de la comisión de la conducta regularmente punible o que fuera inminente en su realización.

De esta manera, el juez deberá valorar si la agresión es ilegítima e intencional; si el bien jurídicamente tutelado que fue puesto en peligro es real e individual; si la agresión ya hubiera comenzado y el bien aún fuera defendible (actual) o que no hubiere duda de que fuera a comenzar la agresión (inminente); que la forma de defenderse fuera necesaria por no existir otro mecanismo para proteger efectivamente el bien; y que el ataque o la agresión no haya sido provocada o causada por quien dice haber actuado en legítima defensa.

¿Es válida la legítima defensa independientemente de su resultado?

La respuesta a dicho interrogante, sin lugar a dubitación, es NO, pues el mismo legislador estableció un requisito adicional que resulta de especial trascendencia para el Juez Penal: la proporcionalidad. Veamos:

¿En qué consiste el principio de proporcionalidad?

Según la Corte Constitucional, no es suficiente que el tipo de reacción sea necesaria para defenderse de la agresión, sino que debe haber una clara proporcionalidad entre estos dos, es decir, entre la agresión y la defensa.

En ese sentido, la Corporación ha explicado que el análisis de la proporcionalidad debe hacerse frente a tres elementos fundamentales: en la relación del bien puesto en peligro con la agresión y aquél que resultare afectado con la defensa; en los medios utilizados en una y otra; y, finalmente, en la medida o intensidad de cada una de ellas, es decir, que la reacción no resulte exagerada.

Con base en lo anterior, se puede concluir que es el principio de proporcionalidad el que señala con claridad los límites de la legítima defensa, pues será este el que permitirá a los funcionarios judiciales establecer si el bien jurídico afectado con la reacción merecía ser sacrificado en procura de la defensa de aquél que fue puesto en peligro con la agresión, lo que en últimas significa que, es este principio el que evita el exceso injustificado de la fuerza, pero también garantiza el ejercicio del derecho de protección de los bienes en un marco de razonabilidad y racionalidad.

*César Augusto González Garavito, Asociado en Pinilla González; Prieto Abogados

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