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martes, 11 de octubre de 2022

Como si este país no fuera una sorpresa en sí mismo todos los días, en la primera semana de octubre empezó a circular en redes sociales la captura de pantalla en la aplicación WhatsApp de una conversación entre un hombre y una mujer, en la cual este informaba: “[h]ora fallecimiento 3:55am, asficcia[sic] mecánica, no sufrió. Ahora si[sic] puedes disfrutar sola con (…)” el resto, todo el país literalmente lo leyó.

Al pasar los días, se logró la captura del presunto homicida del niño Gabriel Enrique González; sin embargo, la captura de pantalla de dicha conversación sigue haciendo ruido en todos los escenarios donde se mire.

¿Qué se ha dicho sobre la valoración de los pantallazos de WhatsApp en procesos judiciales?

El artículo 243 del CGP indica que son documentos los “mensajes de datos”; por su parte, el artículo 247 de la misma normatividad indica que los mensajes de datos son valorados como tal si fueron aportados “en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud”, y si dicho mensaje se aporta impreso en papel, este será valorado como un documento -analizado por la Corte Constitucional en sentencia C-604 de 2016-.

En pocas palabras, los pantallazos de WhatsApp son mensajes de datos y pareciese (para algunos) que estos tienen la misma mutabilidad que el precio del dólar con respecto a su valoración, dependiendo de su impresión en papel o de su aporte en formato original.

Lo que fue consagrado así en el CGP no había tenido mayores discusiones hasta que la sentencia T-043 de 2020 de la Corte Constitucional calificó a los pantallazos, para el caso en cuestión, impresos, ya no como un medio de prueba documental sino indiciario, teniendo como base algunos criterios doctrinarios de autores extranjeros, lo cual generó asombro en la academia porque no se esperaba semejante giro.

Sin embargo, y haciendo gala a la verdad, esa sentencia tuvo una aclaración de voto, la cual justamente dice lo que aquí se ha contado: el CGP señala cómo deben valorarse los mensajes de datos -tesis acogida en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.

Por su parte, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sentencia del 9 de diciembre de 2021, bajo radicado No. 130011102000-2017-00490-01, llegó, tal cual lo dijo, a “diferir” de la posición fijada por la Corte Constitucional en la sentencia T-043 de 2020, indicando que en dicha sentencia no se había realizado un examen de la legislación nacional y que “la impresión de mensajes de datos no son “prueba indiciaria” sino documental”. Y como si no fuera suficiente, esta última tesis volvió a reiterarse por la misma Comisión en sentencia del 14 de septiembre de 2022, bajo el radicado No. 410011102000 20170059802.

¿Cómo deberían valorarse los pantallazos?

Se comparte por completo el análisis juicioso que realizó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en las dos anteriores sentencias mencionadas.

A la luz de lo contemplado en el CGP y la Ley 527 de 1999, los pantallazos de WhatsApp, sin importar su forma de aportación, deberían ser valorados como documentos y no como indicios.

Estamos justo en el tiempo correcto para hacer estos análisis, ya que se planean reformas al CGP. Así para algunos sean discusiones bizantinas.

Adenda No. 1: se ha dicho que una nueva funcionalidad de la aplicación será ya no permitir hacer pantallazos (cof cof).

Adenda No. 2: te fallamos como sociedad Gabriel Enrique. Ninguna palabra que se pronuncie justifica tanta crueldad.

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