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  • Sandra Castillo

jueves, 1 de febrero de 2018

¿Qué puedo hacer si encuentro que un tercero está comercializando sin mi autorización un producto sobre el cual he obtenido una patente?

La Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN) establece que el derecho sobre una patente pertenece a su titular; de este modo, si considera que se está violando el derecho sobre su patente por la fabricación, el uso o la comercialización del producto patentado sin su autorización, podrá iniciar una acción por infracción de su derecho; es más, esta acción sería procedente tan solo ante la ocurrencia de actos que manifiesten la inminencia de la infracción.

¿Ante qué autoridad debo acudir en caso de advertir que hay una infracción sobre mi patente?

La legislación colombiana permite que estas acciones puedan ser ejercidas ante un juez de la República o incluso ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). En este último caso, el funcionario competente para conocer de estos procedimientos es el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, quien a su vez tiene la facultad de autorizar a otros funcionarios de la mencionada Delegatura para el efecto.

Si decido iniciar una acción por infracción, ¿existe diferencia entre hacerlo ante la SIC o acudir a un juez civil?

La SIC, aun cuando tiene carácter administrativo, es por definición un organismo técnico, el que también se han otorgado facultades jurisdiccionales; cuando ejerce estas funciones, sus procedimientos se rigen por las normas del procedimiento ordinario, esto es, la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso. Por lo tanto, no se puede dudar que seguirá los mismos derroteros procedimentales que correspondería a un juez de la República, en aras de la protección de derecho de defensa y el debido proceso; la ventaja es que al ser la SIC la entidad competente para conocer del trámite de solicitudes de patente, se puede considerar que cuenta en su haber, no solo con el conocimiento, sino además con los profesionales idóneos en las diferentes áreas técnicas a las que puede pertenecer una invención, que le permitirán determinar claramente si se está o no ante una infracción; esta experticia no la tiene el juez, quien en todo caso, tendrá que acudir a profesionales especializados (v.g. peritos) para llegar a la misma conclusión; en adición, es posible vislumbrar que se podría estar ante un proceso más expedito, pues la SIC no tiene la misma carga de procesos que los que actualmente tiene la jurisdicción civil u ordinaria.

Entonces, si considero que me están infringiendo el derecho sobre una patente, ¿basta con pedirle a la SIC que declare la infracción?
Una solicitud no basta, pues sería necesario presentar una demanda formal ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales, que lleva los casos de infracción, la cual, en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, debe seguir el mismo procedimiento que un juez civil, esto es, el procedimiento establecido en Ley 1564 de 2012; ahora, dado que contra la sentencia que se profiera en el proceso es procedente el recurso de apelación, este ya será competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil.

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