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  • Carlos Arboleda

sábado, 14 de diciembre de 2019

Los programas de delación son la principal herramienta a nivel mundial para combatir los carteles empresariales, pues permiten que quien haga parte de un cartel empresarial reciba beneficios a cambio de confesar su participación en el mismo y colabore efectivamente con la autoridad para investigar y sancionar la conducta. En Colombia, el mecanismo tiene el nombre de Programa de Beneficios por Colaboración, el cual, a pesar de no ser muy utilizado en sus comienzos, ha generado en años recientes resultados importantes para la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿Cuál es la racionalidad detrás de este mecanismo?

Identificar, investigar y sancionar carteles empresariales es costoso para las autoridades de competencia. Los participantes de un cartel son cuidadosos en ocultar su actividad, por lo que para las autoridades resulta difícil obtener pruebas para sancionarlos. El Programa de Beneficios por Colaboración incentiva a que sean los mismos participantes quienes revelen el cartel y entreguen pruebas a la SIC, lo que facilita enormemente el trabajo de la autoridad.

Adicionalmente, tiene un efecto preventivo importante pues desincentiva la formación de nuevos carteles al desestabilizarlos internamente. Es decir, si todos los participantes tienen un incentivo para delatar lo más rápidamente posible, hacer parte de un cartel se torna mucho más riesgoso.

¿Cuáles son los beneficios de ser un delator?

El principal beneficio del Programa de Beneficios por Colaboración es la exoneración total de la multa que impone la SIC, que puede ser de hasta 100.000 smmlv. Sin embargo, este beneficio está limitado únicamente al primer solicitante en acudir a la SIC y colaborar efectivamente con la investigación. Esto genera una suerte de “carrera” al interior del cartel para llegar primero a la autoridad, lo cual es un elemento clave del efecto desestabilizador.

El segundo solicitante recibe una reducción de entre 30% y 50% de la multa, y del tercero en delante de hasta 25%, de acuerdo con la utilidad de las pruebas aportadas y de su colaboración con la autoridad.

¿Qué se requiere para acceder al Programa de Beneficios por Colaboración?

Para suscribir un Convenio de Beneficios por Colaboración, el solicitante debe (i) reconocer su participación en el cartel, (ii) entregar información o pruebas útiles sobre la existencia, duración y otras características del acuerdo, (iii) colaborar efectivamente con la SIC durante la investigación y atender todos sus requerimientos e instrucciones, y (iv) terminar su participación en el cartel.

¿Se pueden perder los beneficios?

Sí; como quien suscribe un Convenio de Beneficios por Colaboración se compromete a colaborar efectivamente con la SIC durante la totalidad de la investigación, cualquier conducta que implique una falta de colaboración (por ejemplo, esconder pruebas u ocultar información) puede llevar a la pérdida de los beneficios.

Adicionalmente, no es elegible para recibir beneficios el instigador o promotor del acuerdo. Éste es quien coaccione o induzca bajo amenaza a otros a incurrir en un acuerdo anticompetitivo. La ley presume que los solicitantes no son instigadores ni promotores, por lo que quien afirme lo contrario durante la investigación tiene la carga de probarlo.

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