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  • Sebastián Aguilera González

martes, 6 de diciembre de 2022

La reciente volatilidad económica a nivel global, junto con los cambios presentados al interior del país, establecen un escenario de inestabilidad en el mercado, creando una incertidumbre sobre las condiciones bajo las que los diferentes actores económicos realizarán sus negocios. En consecuencia, se puede augurar una temporada con un alto índice de incumplimientos contractuales a nivel nacional.

Es así que, resulta pertinente destacar un reciente fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá Tribunal Superior de Bogotá, Sala Cuarta de Decisión Civil, Sentencia 11001-31-03-041-2018-00136-01 del 28 de noviembre de 2022., en la cual, en el marco de un proceso de responsabilidad contractual, recuerda los elementos necesarios para configurar la responsabilidad civil contractual.

¿Responsabilidad Contractual?

La responsabilidad puede ser entendida como la obligación que adquiere una persona al causar un perjuicio a otra, lo cual puede surgir en el desarrollo de las actividades diarias (Extracontractual) o bajo el marco de una relación previa, en la que se estipulan obligaciones (Contractual), escenario último el que nos ocupa.

Sobre esto, El Tribunal recuerda en su pronunciamiento que, la responsabilidad contractual se encuentra regulada Código Civil, donde se confiere confiere a los contratos la categoría de Ley entre las partes, permitiendo así, que el incumplimiento de las obligaciones pactadas sea exigible por las partes.

¿Qué se requiere para acreditar la responsabilidad contractual?

Ahora, se debe aclarar que la configuración de la responsabilidad contractual requiere del cumplimiento de unos supuestos o elementos, los cuales han sido establecidos por la jurisprudencia, y que el Tribunal recuerda en su pronunciamiento.

En primer lugar, el Fallador trae a consideración el elemento de la prexistencia “de una obligación con plena eficacia jurídica que le atañe cumplir a las partes”. Es decir que, es necesaria la existencia de contrato que obligue a las partes, el cual haya sido suscrito de forma previa a los perjuicios alegados.

En segundo lugar, El Tribunal recuerda el “incumplimiento culposo del deudor”, entendido como una falta de cumplimiento de las obligaciones por una causa imputable al deudor, la cual no se encuentre prevista dentro de los eximentes de responsabilidad.

Como tercer y último elemento necesario para configurar la responsabilidad contractual el pronunciamiento consagra el “perjuicio causado al acreedor, el cual ha de ser cierto no simplemente eventual o hipotético” Lo anterior entendido un daño causado a la parte incumplida como consecuencia necesaria del incumplimiento, o en otras palabras la existencia de un verdadero nexo causal entre el incumplimiento y el daño sufrido.

Adicionalmente, El Tribunal recuerda en su fallo que además de la presencia de los mencionados elementos, es necesario que la parte que reclama una responsabilidad contractual se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones, pues mal haría alguien en reclamar un incumplimiento en su contra cuando este mismo no ha cumplido con sus deberes recíprocos.

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