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jueves, 10 de octubre de 2019

La Misión del Mercado de Capitales, enfocada primordialmente en diseñar y formular estrategias integrales para profundizar y fortalecer dicho mercado en nuestro país, incluyó dentro de su marco de análisis y sugerencias algunos aspectos propios del ordenamiento jurídico nacional relacionado con la actividad aseguradora, tópicos que dada su relevancia y potencial impacto merecen ser estudiados por las distintas clases de operadores jurídicos que pueden tener injerencia en su establecimiento e implementación.

¿Qué recomendó la Misión?

En primer lugar, la Misión señaló que la regulación de la actividad aseguradora debe establecerse por principios u objetivos de riesgo, pasando de una normatividad enfocada en tipo de entidades, a una en la que el factor principal a tener en cuenta sea el de los riesgos ínsitos en las labores desplegadas, situación que, debe decirse, se acompasa a la perfección con el tipo de supervisión recomendado por los estándares internacionales, y ya ejecutado en la actualidad por nuestra propia Superintendencia Financiera.

En forma congruente con lo señalado, en segundo lugar, la Misión también hizo hincapié en la necesidad de fortalecer la disciplina de mercado en materia de entidades aseguradoras, inspirada a ese respecto en el tercer pilar de Basilea III, buscando que existan mejores fuentes de información relevante que le permitan a la alta administración de las compañías de seguros tomar decisiones adecuadas y coherentes, según el nivel de riesgo involucrado en la operación.

Como consecuencia de la regulación y supervisión basada en riesgos sugerida por la Misión, ese conjunto de expertos, en tercer lugar, hizo un llamado a implementar a la mayor brevedad la denominada Reserva de Insuficiencia de Activos -RIA-, como una forma adicional de permitir una simplificación del régimen de inversiones de las entidades aseguradoras, migrando desde un sistema jurídico de reglas específicas, a uno fundado en el estándar del “hombre prudente”.

Por otra parte, la Misión, en total sintonía con las sugerencias divulgadas en relación con el sistema de pensiones, señaló la importancia de crear una garantía estatal orientada a cubrir riesgos que hoy en día afectan el mercado asegurador de rentas vitalicias y de seguro previsional, particularmente, los expertos recomiendan que la garantía referida se maneje a través de una cuenta o fondo especial gestionado por el Ministerio de Hacienda con cargo al Presupuesto Nacional.

De conformidad con lo establecido por los integrantes de la Misión, la garantía estatal mencionada debe tener por objeto cubrir aquellos riesgos que surgen para los productos de rentas vitalicias y seguro previsional, con ocasión de decisiones judiciales que otorgan beneficios no necesariamente incluidos en el marco legal vigente aplicable a tales seguros.

De esta manera, en vista del amplio espectro de sugerencias proveído por la Misión comentada, resulta menester que los sectores interesados, en forma coordinada e interdisciplinaria, analicen cuáles de las recomendaciones pueden ser implementadas con éxito y de manera célere, y, de ser el caso, cuáles no son convenientes o no pueden ser finalmente ejecutadas en nuestro sistema legal.

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