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  • Henry Javier Rodríguez

miércoles, 24 de junio de 2015

¿Qué es lo que modifica el proyecto de ley?

Con las modificaciones efectuadas a la Ley 906 del 2004 se establecen cambios a los artículos 307, relacionado con las medidas de aseguramiento; 308, respecto de los requisitos para el decreto de la medida de aseguramiento; 310, relacionado con la valoración de las circunstancias que debe tener el Juez para estimar la libertad del imputado si representa algún peligro para la comunidad, y 317, respecto de la causales de libertad.

¿Qué cambios incluye respecto de las medidas de aseguramiento establecidas en el artículo 307 de la Ley 906 del 2004?

El citado artículo es adicionado con dos (2) parágrafos:

El primer parágrafo establece el tiempo que deberá durar la medida de aseguramiento privativa de la libertad, indicando que la misma no podrá exceder de un (1) año prorrogable a solicitud del Fiscal o del apoderado de la víctima hasta por el mismo término inicial cuando se de alguna de las siguientes circunstancias; i)Que el proceso se surta ante la justicia penal especializada, ii) Que sean tres (3) o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva  o iii)Que se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011.

El segundo parágrafo hace referencia a la procedencia de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, estableciendo que la medida sólo podrá imponerse cuando quien la solicita pruebe ante el Juez de garantías que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar los fines de la medida de aseguramiento.

¿Qué cambios se incluyen respecto de los requisitos para imponer la medida de aseguramiento y dar la libertad cuando el imputado representa peligro para la comunidad?

En cuanto al requisito para imponer la medida de aseguramiento se adiciona un parágrafo al artículo 308, en el cual se establece que el Juez no tendrá en consideración exclusiva la calificación jurídica provisional del procesado para inferir el riesgo de obstrucción de la justicia, el peligro para la sociedad o de la víctima y la probabilidad que el imputado no comparezca al proceso o no de cumplimiento a la sentencia, sino que deberá valorar de manera suficiente si en el futuro se configuran los requisitos para decretar la medida.

¿Cómo se estima el peligro que representa la libertad?

Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro para la comunidad, además de la gravedad, modalidad de la conducta punible y la pena a imponer, el juez deberá valorar siete (7) circunstancias, de las cuales cuatro (4) de ellas formaban  parte del artículo 310, adicionándose la de: i) Utilización de armas de fuego o armas blancas, ii).- Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años y iii) Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.

Es importante resaltar que la expresión “El hecho de estar acusado, o de encontrarse sujeto a medida de aseguramiento” que traía la circunstancia tercera (3ª) del artículo 310, fue excluida del citado artículo. 
 

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