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  • Juan Camilo Argote

jueves, 7 de abril de 2016

¿De qué trata el beneficio?

El artículo 4º del Decreto 2755 del año 2003 consagró como renta exenta para efectos del impuesto sobre la renta, aplicable para el establecimiento hotelero o el operador según el caso, aquellos ingresos provenientes de la prestación de servicios suministrados por los hoteles que se construyeran a partir del 1 de enero del año 2003, por un término total de 30 años contados, a partir del año gravable 2003. Para efectos de la aplicación del beneficio, la construcción del hotel debía iniciarse y terminarse en los 15 años siguientes a partir del año 2003, con la aclaración además que, no cobija a los ingresos obtenidos por los moteles, residencias y similares. 

Posteriormente se expidió el Decreto 920 del año 2009 modificando el artículo 4º del Decreto 2755 del 2003, restringiendo de forma temporal el alcance del beneficio únicamente para aquellos hoteles que se construyeran entre el 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2017, estableciendo así un límite para el acceso al beneficio, condicionándolo a la terminación de la construcción del nuevo hotel hasta el 31 de diciembre del 2017. 

¿Quién puede acceder al beneficio?

Este beneficio puede ser utilizado, según el caso, por el establecimiento hotelero o por el operador. Para mayor claridad vale la pena resaltar que la prestación del servicio hotelero puede ser directamente por el inversionista (establecimiento hotelero), o puede ser delegado a un tercero (operador), en cuyo caso se realiza tradicionalmente a través de un contrato de mandato, contrato de cuentas en participación o un “joint venture”.   

¿De qué manera se amplía el beneficio tributario con la nueva norma?

Con el Decreto 463 del 16 de marzo de 2016, se amplía la aplicación del beneficio tributario al modificar el concepto de “nuevos hoteles” para efectos de la exención, señalando que, se refiere a los hoteles construidos o que puedan demostrar un avance en la construcción de su infraestructura de al menos el 61%, entre el 01 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017. Así las cosas, para el acceso al beneficio ya no será necesario que el hotel esté totalmente construido para el 31 de diciembre de 2017, sino que se pueda demostrar un avance (considerable) en su proyecto de construcción. 

¿Quién debe verificar el estado de la construcción?

De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto, es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo quien debe certificar a la Dian el estado de avance de la construcción.  

Es evidente que con la ampliación del beneficio lo que pretende el Gobierno Nacional es dar apoyo a un sector que ha sido muy importante para el desarrollo económico del país en la última década,  al permitir la construcción de un poco más de 32.000 habitaciones nuevas, en inversiones que superan los tres billones de pesos y, por supuesto, darle un pequeño “respiro” a algunos empresarios e inversionistas que, se han visto afectados por el aumento efectivo de la tasa impositiva a causa de las últimas reformas tributarias realizadas en Colombia a partir del año 2012.   
 

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