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  • Irene Salazar Giraldo

jueves, 14 de diciembre de 2017

El 2 de agosto del año en curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6045 que deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015 y por la cual se dictan disposiciones en materia de visas. Esa resolución entrará a regir el 15 de diciembre de 2017; ahora bien, es importante mencionar que el Gobierno nacional cuenta con potestad discrecional en virtud de la soberanía del Estado, para autorizar el ingreso o salida de extranjeros del territorio colombiano

¿Cuál es el objeto de esta resolución?
Establecer los tipos de visa, el alcance y particularidades de cada una, además de las condiciones, requisitos y trámites para su solicitud, estudio, decisión, cancelación y terminación.

¿Cuáles son los tipos de visa?
Hay tres tipos de visas, la visa de visitante tipo “V”, la visa de migrante tipo “M” y la visa de residente tipo “R”.

¿A qué corresponde cada tipo de visa?
La visa “V” aplica para extranjeros que deseen visitar una o varias veces el territorio nacional o permanecer temporalmente en este, sin establecerse, para desarrollar actividades como: tránsito directo a otro país, actividades de ocio o turismo, gestiones de negocio, intercambios y pasantías, prestación de servicios temporales, entre otros. Este tipo de visa tendrá una vigencia hasta de 2 años y dependerá si cuenta o no con permiso de trabajo.

La visa “M” tiene como destinatarios a los extranjeros que deseen ingresar y permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse y no cumplan con los requisitos de la visa “R”. Pueden solicitar este tipo de visa los extranjeros que tengan cónyuge o compañero(a) permanente nacional colombiano(a), sean padres o hijos de nacional colombiano por adopción, tengan empleo fijo en Colombia, sean nacionales de algún país del Mercosur, reciban pensión por jubilación o retiro en monto pre-establecidos, entre otros. Este tipo de visa tendrá una duración de tres años.

La visa “R” se dirige para extranjeros que deseen ingresar y establecerse en el territorio nacional de manera permanente o fijar su domicilio en el mismo. Son causales para solicitar este tipo de visas, los que habiendo sido nacionales colombianos hubieren renunciado a dicha nacionalidad, sean padres o madres de nacionales colombianos por nacimiento, haber permanecido en el territorio nacional con una visa tipo “M” de manera ininterrumpida por dos años, entre otras. Este visado tendrá una duración indefinida, no obstante la etiqueta de visa tipo “R” tendrá validez por cinco años y podrá ser renovada por períodos iguales a través del traspaso de visa.

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de las visas?
Cada visa cuenta con una serie de requisitos propios de su tipicidad, no obstante, por regla general la solicitud se debe hacer por medio electrónicos, donde se presenta la documentación exigida, se paga la tasa de estudio y los extranjeros deben atender los requerimientos de documentación e información, so pena de que se presente un desistimiento tácito de la solicitud.

¿Cómo se puede pronunciar el Ministerio de Relaciones Exteriores?
El ministerio se puede pronunciar de tres maneras, aprobando la visa, inadmitiendo las misma o rechazándola. De rechazarse, el solicitante tendrá que esperar el término de seis meses después del rechazo, para presentar la documentación de nuevo.

Finalmente, mediante esta resolución se generaron diversos cambios al Régimen Migratorio, que ampliaron las posibilidades para que extranjeros lleven a cabo diversas actividades en el territorio colombiano.

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