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Administrativo y constitucional


Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa

Nueva ley sobre la responsabilidad del constructor de vivienda

27 de julio de 2017

David Felipe Benítez Rojas

Asociado de DLA Piper Martínez Beltrán
Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué motivó la expedición de la Ley 1796 de 2016 y cuál es su objetivo?
A raíz del derrumbe de una de las torres del edificio Space, se expidió la Ley 1796 de 2016 -denominada como “Ley de vivienda segura”-, la cual intensificó los requisitos para la construcción de vivienda nueva y aumentó el espectro de responsabilidad del constructor en este mismo aspecto.

Durante la etapa de construcción ¿Cuáles son las nuevas obligaciones introducidas por la Ley 1796?
(i) Cuando la solicitud de licencia de construcción de los proyectos cuyos predios permitan superar más de 2000 metros cuadrados de área construida sea devuelta por la entidad administrativa encargada de la expedición de las licencias, el solicitante deberá contratar a un supervisor técnico independiente, quien se encargará de revisar y certificar la corrección de los errores por los cuales se devolvió la solicitud de licencia (art. 3 Ley 1796). (ii) Toda edificación cuyos predios permitan superar más de 2000 metros cuadrados de área construida deberá ser inspeccionada por un supervisor técnico independiente, quién se encargará de vigilar que la construcción se desarrolla de conformidad con todos los requisitos técnicos y legales frente a la construcción de edificaciones Sismo-Resistentes (art. 4 ibid.).

¿Quién puede figurar como supervisor técnico independiente?
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 400 de 1997 este profesional debe ser un ingeniero civil o arquitecto, y además contar con la matricula profesional de la “Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo-Resistente”. Adicionalmente debe acreditar por lo menos cinco años de experiencia.

¿El someter los proyectos a la revisión del supervisor técnico independiente es una obligación exclusiva para la construcción de vivienda nueva?
No, esta obligación predica para todas las nuevas edificaciones cuyos predios permitan superar más de 2000 metros cuadrados de área construida, sin importar que se traten o no de proyectos de vivienda.
Concluida la etapa de construcción de vivienda nueva ¿Cuáles son las nuevas obligaciones introducidas por la Ley 1796?
(i) Previamente a la ocupación de las viviendas nuevas se debe obtener la certificación técnica de ocupación (distinta a la contemplada por el Decreto 1469 de 2010), la cual es emitida por el supervisor técnico independiente, y en la que corrobora que la obra se realizó con la debida supervisión y que respetó los planos aprobados. Hasta tanto no se cumpla con la obligación del certificado técnico de ocupación (y su respectiva protocolización en escritura pública), no será posible realizar las transferencias de dominio de las unidades privadas resultantes del proyecto (art. 10 Ley 1796). (ii) El constructor y el enajenador de la obra están en la obligación de garantizar que la edificación no presente ruina o amenace quedar en dicha situación por un lapso de 10 años (regulación que ya estaba de antaño en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil). La innovación que tuvo la Ley 1796 al respecto (art. 8), fue la de determinar que ese término de 10 años se debe contabilizar a partir de la expedición del certificado técnico de ocupación.

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