Si bien el registro no es un requisito habilitante para el ejercicio de las actividades de los operadores portuarios, puesto que estaría desconociendo lo establecido por la Constitución Política y la Ley 1 de 1991, para efectos del control en el pago de la contribución especial de vigilancia la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución No. 07726 del 1° de marzo de 2016, mediante la cual reglamentó la inscripción y registro de dichos operadores.
¿Quiénes deben tramitar el registro?
Las personas naturales o jurídicas que presten servicios portuarios tales como cargue, descargue, estiba, desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, entre otros definidos en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 07726.
¿Los operadores portuarios que estén prestando servicios en la actualidad deben obtener el registro?
Sí. Para ello cuentan con dos meses a partir del 15 de marzo del año en curso, fecha que la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció para la entrada en operación de la inscripción y registro de operadores portuarios.
¿Cuál es el procedimiento para obtener el registro?
Se deberá solicitar de forma electrónica la inscripción y registro a través del Sistema de Vigilancia -Vigia. Para ello, deberá diligenciar un formulario y cargar los documentos de tipo corporativo, financiero y técnico listados en el artículo 7° de la Resolución 07726.
La Superintendencia de Puertos y Transporte efectuará el registro y expedirá una constancia dentro de los 15 días hábiles siguientes de haberse cumplido el procedimiento en el Sistema Vigia.
¿Cuál es la vigencia del registro y cada cuánto debe renovarse?
El registro tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha en que quede en firme por el Sistema Vigia, y podrá ser renovado con tres meses de anticipación a su vencimiento.
En caso de que cambien las condiciones de prestación de los servicios portuarios (aumento o disminución de las actividades sujetas a registro, modificación del puerto donde presta los servicios, entre otros), el operador portuario podrá solicitar la modificación del registro.
¿En qué eventos se puede suspender y cancelar el registro?
La Superintendencia de Puertos y Transporte podrá suspender el registro hasta por seis meses en caso de presentarse incumplimiento respecto de: (i) el deber de actualizar la información cada año; (ii) el pago de la contribución especial de vigilancia en las fechas que defina esta entidad; (iii) el suministro de la información exigida por esta entidad; (iv) las normas laborales en relación con el personal contratado o subcontratado; y (v) el reglamento de condiciones técnicas de operación de la correspondiente sociedad portuaria.
De igual forma, el registro puede ser cancelado bajo las siguientes causales: (i) liquidación de la sociedad o muerte del titular del registro (aplica para personas naturales); (ii) solicitud expresa del interesado; (iii) la no renovación del registro; (iv) cuando se compruebe falsedad en la información allegada; (v) cuando se compruebe que la información sobre ingresos brutos es falsa o incompleta.
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