Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Diana Lozano

sábado, 28 de mayo de 2016

Si bien el registro no es un requisito habilitante para el ejercicio de las actividades de los operadores portuarios, puesto que estaría desconociendo lo establecido por la Constitución Política y la Ley 1 de 1991, para efectos del control en el pago de la contribución especial de vigilancia la Superintendencia de Puertos y Transporte expidió la Resolución No. 07726 del 1° de marzo de 2016, mediante la cual reglamentó la inscripción y registro de dichos operadores.

¿Quiénes deben tramitar el registro?

Las personas naturales o jurídicas que presten servicios portuarios tales como cargue, descargue, estiba, desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, entre otros definidos en la Ley 1 de 1991 y la Resolución 07726.

¿Los operadores portuarios que estén prestando servicios en la actualidad deben obtener el registro?

Sí. Para ello cuentan con dos meses a partir del 15 de marzo del año en curso, fecha que la Superintendencia de Puertos y Transporte estableció para la entrada en operación de la inscripción y registro de operadores portuarios.

¿Cuál es el procedimiento para obtener el registro?

Se deberá solicitar de forma electrónica la inscripción y registro a través del Sistema de Vigilancia -Vigia. Para ello, deberá diligenciar un formulario y cargar los documentos de tipo corporativo, financiero y técnico listados en el artículo 7° de la Resolución 07726.

La Superintendencia de Puertos y Transporte efectuará el registro y expedirá una constancia dentro de los 15 días hábiles siguientes de haberse cumplido el procedimiento en el Sistema Vigia.

¿Cuál es la vigencia del registro y cada cuánto debe renovarse?

El registro tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha en que quede en firme por el Sistema Vigia, y podrá ser renovado con tres meses de anticipación a su vencimiento.

En caso de que cambien las condiciones de prestación de los servicios portuarios (aumento o disminución de las actividades sujetas a registro, modificación del puerto donde presta los servicios, entre otros), el operador portuario podrá solicitar la modificación del registro.

¿En qué eventos se puede suspender y cancelar el registro?

La Superintendencia de Puertos y Transporte podrá suspender el registro hasta por seis meses en caso de presentarse incumplimiento respecto de: (i) el deber de actualizar la información cada año; (ii) el pago de la contribución especial de vigilancia en las fechas que defina esta entidad; (iii) el suministro de la información exigida por esta entidad; (iv) las normas laborales en relación con el personal contratado o subcontratado; y (v) el reglamento de condiciones técnicas de operación de la correspondiente sociedad portuaria.

De igual forma, el registro puede ser cancelado bajo las siguientes causales: (i) liquidación de la sociedad o muerte del titular del registro (aplica para personas naturales); (ii) solicitud expresa del interesado; (iii) la no renovación del registro; (iv) cuando se compruebe falsedad en la información allegada; (v) cuando se compruebe que la información sobre ingresos brutos es falsa o incompleta.
 

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.