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sábado, 1 de septiembre de 2018

El 26 de julio de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“Mads”) expidió la Resolución 1407, por la cual reglamentó la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal e impuso obligaciones a los diferentes actores de la cadena. Este tipo de esquemas ya han sido implementados para productos como llantas, pilas y medicamentos.

¿Por qué se expidió una nueva regulación?
Debido a la potencial afectación al suelo y los recursos hídricos por una mala gestión de los residuos de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, asociada a la baja degradabilidad y amplia generación de estos residuos en el país, el Mads ordenó implementar esquemas de gestión integral de los mismos, que comprenda desde su entrega por parte de los consumidores hasta su aprovechamiento y/o disposición final.

¿Qué residuos fueron regulados?
Se incluyen los recipientes, embalajes o envolturas (primarios, secundarios y de único uso) de papel, cartón, plástico, vidrio y metal puestos en el mercado nacional para servir como unidad de venta al consumidor, con excepción de residuos peligrosos, residuos de madera y otras fibras naturales y empaques de medicamentos y fármacos.

¿Quiénes están obligados?
Los productores - entendidos como quienes fabriquen, ensamblen, remanufacturen, importen o pongan en el mercado bienes para su comercialización en territorio colombiano bajo su propia marca, con destino al consumidor final y/o pongan en el mercado envases o empaques para ser usados por una sola vez, incluyendo las ventas en línea o a distancia - están obligados a formular, presentar e implementar un plan de gestión ambiental de los residuos de envases y empaques.
Dichos planes deben contener, entre otros, la descripción del funcionamiento operativo, técnico y financiero de los esquemas de recolección, transporte, acopio, aprovechamiento o disposición final de los residuos, así como de las campañas de sensibilización al consumidor. Adicionalmente, los productores deben presentar informes del estado de cumplimiento de las metas de recolección.
Por su parte, los comercializadores de productos envasados o empacados, así como los fabricantes e importadores de envases y empaques, deben, entre otros, apoyar la implementación de los planes de gestión de los productores y poner a disposición espacios para la recolección de los residuos.
Adicionalmente se establecen obligaciones en cabeza de los gestores de residuos de envases y empaques, de las empresas transformadoras de los mismos y de los consumidores finales. En lo que respecta a estos últimos, la principal obligación radica en entregar los residuos de envases separados a los puntos de recolección establecidos por los productores.

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir las obligaciones establecidas?
El incumplimiento de las obligaciones ambientales puede dar lugar a la imposición de las sanciones y las medidas preventivas establecidas en la Ley 1333 de 2009, dentro de las cuales se destacan las multas hasta por 5.000 SMMLV, esto es, aproximadamente $3.900.000.000 para 2018. Las sanciones serán establecidas de acuerdo con la gravedad de la infracción y de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos en la ley.

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