Asociada de Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible de DLA Piper Martínez Beltrán

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miércoles, 15 de noviembre de 2023

Tras 30 años, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) reglamentó el Capítulo IV y disposiciones ambientales de la Ley 70 de 1993 mediante el Decreto 1384 de 2023. Esta ley reconoció derechos especiales y mecanismos de protección de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (“CN”) como comunidades étnicas en Colombia, respecto de sus territorios, cultura y formas de organización social.

¿Qué aspectos regula el Decreto?

El Decreto regula varios aspectos relativos al uso de la tierra, la protección, y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en los territorios colectivos de CN adjudicados, en trámite u ocupados ancestral y/o tradicionalmente.

En esta ocasión, quisiera desarrollar dos aspectos claves del Decreto. El artículo 2.2.12.2.1, introduce los 'planes de etnodesarrollo', cuyo objetivo es ejercer la gobernanza en los territorios colectivos para garantizar a las CN el derecho a desarrollarse económica y socialmente. Aunque la norma no los define, el Decreto indica que serán elaborados por los consejos comunitarios de las comunidades y deberán: (i) articularse con los instrumentos de planificación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y sus servicios ecosistémicos y (ii) complementarse con los instrumentos de ordenamiento territorial, los planes de acción de las autoridades ambientales (“AA”), los planes de gestión ambiental regional (PGAR), entre otros instrumentos. Para ello, el MADS destinará los fondos presupuestarios correspondientes cada año y cuando los mismos no sean formulados por los consejos comunitarios, las autoridades competentes apoyarán su formulación.

Por su parte, el artículo 2.2.12.2.2 faculta a los consejos comunitarios para que – con el apoyo del MADS - adopten planes de manejo ambiental en sus territorios colectivos, para el uso, manejo y administración de estos y de sus recursos naturales renovables.

¿Qué retos traen estas nuevas disposiciones?

En mi opinión, se requiere (i) fortalecer las capacidades administrativas internas de las AA y entidades territoriales (“ET”) para lograr una reglamentación ordenada, justa y coherente sobre los usos del suelo y de los recursos naturales, (ii) superar brechas históricas en el ordenamiento ambiental del territorio (v.gr., falta de claridad de determinantes ambientales, diagnósticos técnicos imprecisos sobre el territorio y sus usos, falta de priorización estratégica y presupuestal de las AA para la formulación de instrumentos) y (ii) por supuesto, involucrar efectivamente a las CN en la regulación y protección de los recursos naturales dentro de sus territorios.

Sin duda, el rol de las AA y ET resultará crucial no sólo para la materialización de los derechos económicos, culturales y de propiedad de las CN respecto a usos del suelo y recursos naturales, sino también para la toma de decisiones imparciales que garanticen la seguridad jurídica de los desarrollares de proyectos en áreas que presenten superposición con territorios colectivos. En todo caso, las empresas deberán ir anticipándose a los efectos jurídicos que traerá este Decreto, para el desarrollo de proyectos existentes y futuros en dichos territorios. De allí la importancia de adelantar una debida diligencia predial y ambiental en aras de anticipar posibles riesgos, ante escenarios como estos.

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