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Tributario y aduanero


Brigard Urrutia

Nuevo Estatuto Aduanero flexibilizaría régimen sancionatorio

21 de diciembre de 2015

Ana María Barón

Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué es el Comité de Flexibilización?

El Proyecto crea un Comité de Fiscalización de los Operadores de Comercio Exterior (OCE) al interior de la Dian. Este nuevo Comité tendrá como función principal evaluar la procedencia de las sanciones de suspensión provisional y cancelación de la autorización o habilitación del OCE. El Comité deberá analizar los hechos que dieron lugar a la infracción aduanera, el impacto de la medida sobre el comercio exterior, el volumen de operaciones realizadas y los antecedentes del respectivo OCE para determinar si existe mérito para ordenar la suspensión o cancelación correspondiente. 

¿Qué implica la reincidencia?

El Proyecto incluye disposiciones frente a la reincidencia. Así, si un OCE reincide en la comisión de una infracción por la que ya había sido sancionado o que la que se había allanado en los últimos 5 años, la sanción se incrementará sucesivamente en un 20% del monto de la sanción, sin que tales incrementos superen el 100% de la sanción base.

El Proyecto también establece que cuando el OCE haya cometido más de 5 infracciones aduaneras graves durante los últimos 5 años, el Comité de Fiscalización evaluará la procedencia de la cancelación de su autorización o habilitación. Si el Comité de Fiscalización da el Visto Bueno, la Dian cancelará la autorización. Por el contrario, si el Comité da concepto negativo, impondrá la sanción prevista para la infracción de que se trate incrementada en 1000 UVT ($28,279,000). 

¿Qué pasa con los errores formales?

El Proyecto elimina las sanciones a los errores formales en las declaraciones aduaneras, siempre y cuando estos errores no afecten la determinación y liquidación de los derechos e impuestos, o las restricciones legales o administrativas para las operaciones realizadas. Así, a diferencia del actual Estatuto Aduanero, el Proyecto permite corregir estos errores sin ser sujeto a una sanción aduanera. 

¿Qué es la amonestación?

El Proyecto busca flexibilizar la imposición de sanciones mediante la figura de la amonestación. Así, cuando el OCE incumpla alguna obligación que genere una sanción leve, será objeto únicamente de una llamada de atención. 

¿Hay valor mínimo de multa?

El Proyecto establece un valor mínimo para las multas. Por lo tanto, con independencia de las reducciones que sean aplicables, el valor mínimo de la sanción será equivalente a 10 UVT ($282,790). Sin embargo, si el monto inicial de la sanción es igual o inferior a 5 UVT ($141,395), la sanción podrá ser reducida a cero y únicamente se reportará la misma a la gestión de riesgo. 

La adopción de estas modificaciones constituirá un paso más para eliminar la rigidez del régimen sancionatorio. Sin embargo, la nueva flexibilidad del régimen traerá consigo la necesidad de que el Comité de Fiscalización, entre otros, adopte criterios claros para el análisis de las sanciones de suspensión o cancelación, con el fin de evitar arbitrariedades. 

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