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Laboral


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

Nuevo procedimiento especial para fueros en el nuevo código procesal.

30 de julio de 2025

Silvia de la Paz

Asociada
Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

El 2 de abril de 2025 fue publicado el Nuevo Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (Nuevo Cptss), el cual entrará en vigor a partir de abril del 2026, un año después de su publicación oficial. El Nuevo Cptss crea un proceso especial y expedito que modifica el actual proceso de protección al fuero sindical y lo hace extensivo para los demás fueros, como lo son el de maternidad, pre-pensión, salud, acoso laboral y el circunstancial, sin que dicha lista sea taxativa.

Situación actual

En la actualidad los trabajadores que ostentan fuero sindical pueden hacer uso de un proceso especial y demandar al empleador cuando sus condiciones hayan sido desmejoradas, hayan sido trasladados o los hayan despedido sin haber agotado el procedimiento de levantamiento de fuero sindical. Estos trabajadores podrán hacer uso de este procedimiento especial durante los dos meses posteriores a que hubiesen ocurrido los hechos.

¿Qué cambia?

A partir de abril de 2026 los trabajadores que estén cobijados por fueros de estabilidad laboral reforzada como lo son el de maternidad, pre-pensión, salud, acoso laboral y el circunstancial y que hayan sido despedidos, podrán acudir ante un juez laboral a través de un proceso especial y más rápido para reclamar su reintegro.

Estos trabajadores contarán con 2 años a partir de la fecha de su despido para poder acogerse a este trámite.

Por otra parte, los trabajadores con fuero sindical cuyas condiciones hayan sido desmejoradas, que hayan sido trasladados o que hayan sido despedidos sin que hubiese sido surtido el trámite de levantamiento de fuero podrán hacer uso de este procedimiento antes de que se cumpla un año desde que ocurran los hechos (traslado, desmejora o despido).

En cualquier caso, el fallo que emita el juez laboral en primera instancia es apelable, lo cual suspende el término para dar cumplimiento al fallo de primera instancia.

Cabe recalcar que la extensión de dicho procedimiento especial a los demás fueros sólo será aplicable cuando lo pretendido por el trabajador sea el reintegro. Las demás pretensiones (ejemplo: resarcimiento de perjuicios) deberán tramitarse a través de un proceso laboral ordinario.

¿Qué busca esta nueva norma?

Con la creación de este nuevo procedimiento lo que se busca es que el número de tutelas disminuya y que quien acuda ante la justicia en búsqueda de un reintegro pueda hacerlo ante un juez especializado y experto en la materia.

En virtud de lo anterior, la existencia y celeridad de este nuevo procedimiento hacen que no se cumpla el requisito de subsidiariedad necesario para que proceda la tutela. De este modo, el nuevo procedimiento se convierte en el idóneo para reclamar el reintegro de trabajadores aforados y torna la interposición de una acción de tutela, en la mayoría de los casos, en improcedente.

¿Qué implica esto para el empleador?

Este nuevo procedimiento otorga mayor seguridad jurídica a los empleadores toda vez que limita a quien conoce del tema. Así, quien evalúa la existencia del fuero y de la justa causa es un juez laboral y no cualquier juez a quien le asignen por reparto el conocimiento de una tutela. Se esperaría que las decisiones en estos procesos sean más técnicas, y por ende más acertadas.

De otro lado, la apelación en este proceso nuevo le da al empleador un mayor margen frente a los tiempos para cumplir el eventual reintegro. Contrario a lo que ocurre en el escenario de tutela, donde el reintegro debe cumplirse casi que de inmediato tras la notificación de la decisión del juez de conocimiento, dentro del proceso nuevo la apelación se concederá en efecto suspensivo. Es decir que el tiempo para hacer efectivo el reintegro, en caso de apelación, será una vez sea notificado el fallo de segunda instancia.

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