El 6 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No. 2328, mediante la cual modificó el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte. A través de esta resolución, se eliminó el Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Siplaft), y se adoptó un esquema más robusto: el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Sarlaft).
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
Los siguientes sujetos sometidos a la vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Sociedades:
1. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Carga, Pasajeros Especial y Mixto
2. Concesionarios de Infraestructura de Transporte
3. Centros Integrales de Atención a Conductores
4. Centros de Enseñanza Automovilística
5. Centros de Diagnóstico Automotor
6. Centros de Reconocimiento de Conductores
7. Empresas de transporte por cable
8. Operadores de transporte multimodal
9. Empresas desintegradoras de vehículos
10. Sociedades portuarias
11. Operadores portuarios
¿Cuáles son las principales obligaciones derivadas del Sarlaft?
1. Designar un Oficial de Cumplimiento que cumpla con el perfil establecido.
2. Adoptar un manual de procedimientos del SARLAFT, el cual debe contener el sistema, esto es, una descripción sistemática y ordenada sobre el cumplimiento de los lineamientos para la gestión de riesgos LA/FT/FP, en línea con una política de administración LA/FT/FP y un código de ética.
3. Emplear una metodología que permita identificar, evaluar, controlar y monitorear los riesgos LA/FT/FP, adoptando el enfoque basado en riesgos.
4. Implementar un procedimiento de debida diligencia se debe ejecutar con un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta las operaciones, productos y contratos que lleve a cabo o pretenda desarrollar, así como sus contrapartes, países o áreas geográficas de operación y canales de distribución y demás características particulares.
5. Implementar un procedimiento de debida diligencia intensificada que permita un conocimiento avanzado de la contraparte cuando se trate de PEPS o cuando desarrolle transacciones con activos virtuales, o las circunstancias particulares lo requieran a consideración de la Empresa.
6. Reportarle a la UIAF, todas las operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades, así como la ausencia de estas.
¿Cuál es el plazo para implementar el Sarlaft?
Para Empresas actualmente habilitadas, es decir, obligadas a la implementación del SARLAFT de un plazo de ocho (8) meses contados desde la publicación de la resolución, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2025, para dar cumplimiento a las disposiciones del SARLAFT.
Las nuevas Empresas habilitadas, es decir, las que antes no estuvieren obligadas al SIPLAFT, deberán implementar el SARLAFT dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del requisito habilitante y/o del registro expedido por la autoridad competente.
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