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lunes, 28 de octubre de 2013

Las normas mercantiles incluyen mecanismos aplicables cuando una sociedad está en liquidación, que permiten continuar los negocios.

Es tarea de administradores y asociados conocer las causales de disolución generales y especiales aplicables a su sociedad, y tomar las medidas pertinentes cuando alguna de las causales tenga lugar. En ciertas oportunidades, el hecho de que la sociedad llegue a alguno de estos estados, evidencia situaciones de fondo que ameritan verificar alternativas para cambiar su forma, permitiendo su subsistencia y el retiro de aquellos accionistas que ya no tienen interés en continuar.

¿Qué otras opciones hay, además de la liquidación, para una sociedad en disolución?
Las normas mercantiles incluyen mecanismos que tienen aplicación cuando una sociedad se encuentra en liquidación. Estos, en últimas, permiten la continuación de los negocios. El código de comercio incluye la fusión impropia y la reconstitución de sociedades, y la ley 1429 de 2010 incluyó la reactivación de sociedades. Las dos primeras implican, al final de la operación, la creación de una nueva sociedad que continuará las actividades y asumirá obligaciones de la sociedad disuelta. En la reactivación, por su parte, la sociedad que permanece después de la operación continúa siendo la misma.

¿En qué momento puede tomarse la decisión de adelantar dichos procesos?
En los tres casos la decisión correspondiente se toma una vez la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación. La decisión de reactivación puede tomarse en cualquier momento durante el trámite de liquidación, siempre que el pasivo externo de la sociedad sea menor al 70% de los activos sociales y no se haya iniciado la repartición de remanentes dentro del proceso de liquidación. La fusión impropia puede adelantarse únicamente dentro de los seis meses siguientes a la disolución. La decisión de adelantar la reconstitución debe tomarse dentro del proceso de liquidación, y funciona como una alternativa para prescindir de la liquidación.

¿Cuáles son las características generales de estos procedimientos?
El proceso de fusión impropia se sujeta a los trámites de la fusión. Es necesario solicitar la aprobación del máximo órgano social, para lo cual se requerirá llevar a cabo la preparación de estados financieros especiales. Una vez la operación sea aprobada por la mayoría correspondiente, los accionistas ausentes o disidentes podrán hacer uso del derecho a retirarse de la sociedad. Posteriormente, se dará aviso a los acreedores, quienes podrán formular oposiciones y solicitar las garantías del caso. Finalmente, la fusión impropia debe registrarse ante la Cámara de Comercio.

La ley establece que el procedimiento antes mencionado para la fusión impropia aplica también para la reconstitución; sin embargo, la operación que se aprueba en este caso es en realidad la constitución de una nueva sociedad, por lo cual se requiere decisión unánime, y en esta medida no habrá lugar a que ningún asociado se retire de la nueva sociedad, ya que no puede haber asociados ausentes o disidentes. En el caso de la reactivación, será necesaria la decisión del máximo órgano social aprobado por la mayoría necesaria para la transformación. Para el efecto se requiere preparar estados financieros extraordinarios. Nuevamente, los socios ausentes o disidentes podrán optar por salirse de la sociedad, siendo necesario informar a los acreedores, quienes tendrán derecho a presentar oposiciones. La reactivación deberá inscribirse en el registro mercantil.    

¿Cuándo vale la pena optar por cada una de estas alternativas?
La aprobación de una fusión impropia vale la pena si la mayoría de los asociados desean continuar juntos desarrollando negocios similares a los de la sociedad en disolución, ya que no se permite incluir variaciones materiales al objeto social de la nueva sociedad. La decisión debe estudiarse lo antes posible, ya que se tienen solo seis meses desde que la sociedad queda en disolución. Por otro lado, la reactivación requiere que la mayoría de asociados desee permanecer desarrollando negocios juntos. Una vez la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación, no hay un límite de tiempo para implementar esta decisión, solo se debe observar la relación entre el pasivo externo y el activo, y no puede haberse iniciado la distribución del remanente.

Finalmente, para la reconstitución la decisión debe tomarse por unanimidad, de manera que todos los asociados deben querer permanecer. La decisión se puede tomar en cualquier momento durante el trámite de liquidación, sin limitación alguna e implicar variaciones en el objeto del negocio.  

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