José Alejandro Vivas Velásquez Asociado Holland & Knight

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  • José Alejandro Vivas Velásquez

jueves, 25 de mayo de 2023

La Reforma Tributaria aprobada el pasado mes de diciembre (Ley 2277 de 2022), incluyó en su artículo 91 la posibilidad de que los contribuyentes puedan ponerse al día en sus obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, liquidando los intereses moratorios con la tasa reducida en un 50%, siempre y cuando las obligaciones sean pagadas por completo a más tardar el 30 de junio de 2023.

¿Esta posibilidad puede ser aplicada sobre obligaciones tributarias y aduaneras que actualmente se encuentren en discusión con las Autoridades?

¡Claro que sí puede aplicarse para estas obligaciones! El artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 no puso ningún tipo de condicionamiento o restricción al respecto, como en efecto lo confirmó la DIAN en su Concepto General de Procedimiento Tributario del pasado 7 de febrero de 2023.

Por lo anterior, este debe ser un elemento de análisis en el caso de procesos que actualmente tengan en discusión con las Autoridades, ya que esta reducción en la tasa de interés moratorio al 50% podría hacer que no valga la pena seguir adelante con el proceso. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma exige un pago total antes del 30 de junio de 2023, por lo que esta posibilidad debe considerarse solamente si se está dispuesto a realizar el pago total de la obligación en discusión, con sus respectivas sanciones y el interés moratorio reducido en un 50%.

¿Puede aplicarse esta reducción de intereses moratorios en conjunto con otras reducciones de sanciones?

El artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 no excluye la aplicación de otras reducciones de sanciones previstas en la Ley. Por esto, en línea con la anterior pregunta, es importante considerar esta reducción de la tasa de intereses moratorios en un 50%, junto con las reducciones de sanciones que sean aplicables al caso, antes de seguir adelante con la discusión de una obligación tributaria o aduanera con las Autoridades, reiterando nuevamente que debe realizarse el pago total antes del 30 de junio de 2023.

¿Esta reducción también puede aplicarse con obligaciones tributarias de entes territoriales, como departamentos o municipios?

El artículo 91 de la Ley 2277 de 2022 establece esta tasas de intereses moratorios reducida de manera general para todas las obligaciones tributarias, por lo que en principio es aplicable a las obligaciones tributarias con entes territoriales.

En efecto, hemos visto que ciudades como Bogotá, Barranquilla, Medellín, al igual que otros municipios han adoptado esta reducción e incluso han implementado campañas para que los contribuyentes utilicen este beneficio. Sin embargo, es importante consultar con cada Autoridad territorial el procedimiento o la forma que cada una ha establecido para poder acceder a este beneficio.

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