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  • Ángel López Saavedra

jueves, 25 de agosto de 2022

Panamá, en sus esfuerzos por salir de las listas negras y grises y para no ser calificada como “paraíso fiscal”, ha implementado numerosas leyes, incluyendo la Ley 02 de 2011, modificada en varias ocasiones para luego ser derogada por la actual Ley 23 de 2015, misma que fue complementada por la Ley 129 de 2020, que determinó la creación del “Sistema Privado Único de registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas”.

¿Qué busca Panamá con la implementación de esta nueva ley?

El objetivo es crear un sistema en el cual se registren los agentes residentes (recordemos que en Panamá es obligatorio que toda sociedad que se constituya esté representada por un abogado o firma de abogados) y que a su vez reporten, en un término no menor de 15 días, detalles de cada sociedad que mantengan bajo su portafolio de clientes, así como cada actuación relevante dentro de la misma.

¿Qué información de la sociedad debe reportar en el nuevo sistema?

Los agentes residentes deberán reportar información de carácter relevante y en especial el nombre completo, número de folio (registro), fecha de constitución, dirección, actividad principal y jurisdicción donde opera, en caso de ser una sociedad comercial.

¿Qué información sobre beneficiarios debe reportarse en el sistema?

Deberán reportarse los datos del beneficiario final de la sociedad, es decir el o los tenedores de las acciones dentro de la sociedad, incluyendo el nombre completo, número de cédula, pasaporte o documento de identidad personal, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección y la fecha en la que se adquiere la condición de beneficiario de la persona jurídica.

¿El sistema arroja algún comprobante de registro?

Una vez se alimenta la información el sistema emite una constancia de actualización de información, que deberá estar archivada dentro de los documentos de la sociedad por parte del agente residente. Este documento podrá ser aportado en cualquier proceso de validación documental de la sociedad y/o sus beneficiarios, incluyendo en las entidades financieras.

¿Quién tiene acceso a la información que se registra en el nuevo sistema?

Vale la pena destacar que esta información es almacenada por usuario y solo el agente residente titular de la cuenta tendrá acceso a la misma, el sistema dispondrá de rastreo de IP para asegurar la privacidad de la información en todo momento y dispone a su vez de sanciones severas a los funcionarios que revelen información almacenada allí.

¿Qué sucede si el agente residente no reportar la información en el sistema?

La ley consagra sanciones contra los agentes residentes que no mantengan al día la información de cada sociedad anónima, y adicionalmente la autoridad competente tiene la facultad de interrumpir las operaciones de las sociedades que no tengan al día su información en el sistema, es por ello la importancia de que el cliente proporcione la información pertinente dentro del término establecido.

Lo anterior sumado al régimen de “Conozca su cliente” busca seguir consolidando a Panamá como un país atractivo y competitivo al constituir empresas que requieran operar con presencia internacional, con la ventaja de estar presente en una economía dolarizada y muy estable.

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