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lunes, 18 de enero de 2016

Para esto, estableció una clasificación sectorial de las actividades, en virtud de la cual se definen y regulan los parámetros de vertimientos y sus valores máximos permisibles. 

Quienes vierten a cuerpos de aguas superficiales y a sistemas de alcantarillado público, ¿deben contar con el respectivo permiso?

Obtener el permiso de vertimientos es una obligación establecida en el artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, razón por la cual la expedición de la Resolución 631 de 2015, apenas regulatoria, no modifica ni sustituye la obligación de solicitar, tramitar y obtener tal permiso en los casos definidos por la Ley, ante la autoridad ambiental competente. 

¿Qué sectores y actividades son reguladas por esta Resolución?

Esta Resolución definió los parámetros y valores máximos permisibles para los vertimientos generados en el desarrollo de las actividades de los distintos sectores económicos. En ese sentido, el Anexo 2 de la Resolución estableció un listado descriptivo de las actividades industriales, comerciales y de servicios que comprende cada sector regulado.

¿Cómo deben proceder las empresas cuyas actividades no estén definidas y reguladas en la Resolución?

Ante la imposibilidad de abarcar todas las actividades de los distintos sectores económicos, el Ministerio estableció una disposición aplicable a los usuarios o empresas que no encuentren sus actividades listadas. En ese caso, se deberá acudir residualmente a los parámetros y valores máximos permisibles establecidos en el artículo 15, que deberán cumplirse y reportarse en los monitoreos de aguas residuales que exija la autoridad ambiental. 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la exclusión de parámetros de la caracterización? 

Dada la multiplicidad de parámetros establecidos para cada actividad definida por sector, se contempló la posibilidad de que los usuarios interesados en la exclusión de parámetros a monitorear eleven esta petición ante la autoridad ambiental competente, evidenciando con balances de masa o de materia, y a través de los resultados de una primera caracterización que incluya todos los parámetros definidos para la actividad, que los parámetros objeto de exclusión no se encuentren presentes en sus aguas residuales. Asimismo, se debe anexar el análisis estadístico de los resultados de las caracterizaciones y de la información de las hojas técnicas de las materias primas e insumos empleados en el proceso que genera los vertimientos. 

Esta opción de exclusión, de resolverse positivamente por parte de la autoridad ambiental, es un ahorro significativo para las empresas, ya que estas deben efectuar y presentar con cierta periodicidad las caracterizaciones de sus vertimientos para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.

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