Una escena incómoda, una agresión a bordo, una aeronave desviada o demoras en el vuelo o mal servicio al registrarse al vuelo o abordo. Cada vez con mayor frecuencia, las cabinas de los aviones se convierten en escenarios de tensión que comprometen la seguridad de la tripulación, de los pasajeros y de la operación misma. El fenómeno del pasajero disruptivo dejó de ser anecdótico para transformarse en una amenaza operacional y financiera que, por fin, empieza a enfrentarse con contundencia en Colombia.
Y es que el país se suma a la tendencia global de endurecer el marco sancionatorio contra estos comportamientos. Lo hace a través del Proyecto de Ley 153 de 2024, una iniciativa que, tras años de vacíos legales y medidas aisladas, apunta a cortar de raíz los abusos, agresiones y desobediencias que se viven a diario en los aeropuertos y vuelos comerciales.
Este proyecto no se queda en declaraciones simbólicas. Impulsa un paquete robusto de sanciones que va desde multas administrativas reforzadas, multas hasta por 5000 salarios minimos legales mensuales, pasando por la posibilidad de excluir temporalmente al infractor del servicio de transporte aéreo, hasta la obligación de responder por los costos operacionales causados a la aerolínea —como desvíos, derechos de aterrizaje, combustible adiconal, indemnización a otros pasajeros, retrasos, cambio de tripulación o incluso cancelación del vuelo—. Por primera vez, se reconoce además el daño psicológico y laboral causado a los trabajadores del sector, abriendo la puerta a su reparación.
El proyecto convierte al comportamiento disruptivo en una falta sancionable con dientes, contemplando también la suspensión inmediata del vuelo, el retiro forzoso del pasajero, la judicialización expedita de las agresiones físicas o verbales, y la creación de un registro administrativo de sancionados. Todo esto se articula con una política nacional de cultura del vuelo, que busca reconstruir la noción de respeto y convivencia en el ecosistema aeroportuario.
Este nuevo enfoque pone en el centro al comandante de la aeronave, reafirmando su autoridad para actuar en caliente. Amparado por el Convenio de Tokio de 1963, el piloto puede —y debe— imponer medidas razonables para controlar situaciones de riesgo a bordo, incluyendo la intervención directa, la cooperación de la tripulación o la entrega del pasajero a las autoridades. El proyecto refuerza esta figura y le otorga mayor respaldo operativo y jurídico.
El mercado aéreo colombiano transportó más de 56 millones de pasajeros en 2024, y por tanto se amplifica el riesgo: más personas en vuelo significan más posibilidades de confrontación. Las aerolíneas han detectado un patrón alarmante: agresividad sin motivo aparente, violencia bajo efectos del alcohol o drogas, resistencia a las instrucciones y abuso físico o verbal, y por que no, hasta por maltrato por parte de transportadores. Todo esto impacta no solo la experiencia del usuario, sino la rentabilidad y reputación de las compañías aéreas.
Por eso esta norma no es solo una defensa del trabajador aéreo, sino una herramienta estratégica para proteger el valor del servicio aéreo como activo económico nacional. Empresas, sindicatos y gobierno coinciden en algo clave: un solo pasajero fuera de control puede desestabilizar toda la operación, poner en riesgo vidas, y dejar pérdidas millonarias.
¿Puede Colombia liderar en América Latina una nueva cultura del vuelo?
Sí. Si este proyecto se aprueba con la contundencia que propone, el país no solo responderá a una urgencia operativa, sino que enviará un mensaje claro: el transporte aéreo merece respeto, y quien lo vulnere, deberá asumir las consecuencias. Porque volar no es un derecho absoluto. Es una responsabilidad compartida.
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