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Administrativo y constitucional


Cáez Muñoz Mejía

Poder judicial y la era digital ¿una realidad? parte I

7 de marzo de 2018

Antony Ricardo Palacios Vargas

Asociado Coordinador
Cáez Muñoz Mejía

apalacios@cmmlegal.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

La rama judicial del poder público en Colombia, como organismo que ejerce el poder jurisdiccional en el Estado Colombiano, ha evolucionado constantemente desde los inicios del Estado mismo hasta hoy en día. Dicha evolución ha venido acompañada de avances integrales, tanto en los esquemas procesales, como en la incursión de nuevas jurisdicciones a lo largo de los años. Sin embargo, es necesario destacar los avances en materia de acceso de las personas al sistema de justicia, la gestión de los procesos y hacer observaciones puntuales sobre una de las tantas aspiraciones contemporáneas respecto al sistema judicial: la Justicia Digital en nuestro país.

¿Cuáles fueron los primeros avances en Justicia Digital bajo la Constitución del 91?
La respuesta la encontramos en la acción constitucional favorita de todos: la tutela, y su reglamentación contenida en el Decreto 2591 de 1991. Allí se estableció la notificación para suspender el acto que amenace o vulnere derechos fundamentales, y demás medidas provisionales que decrete el juez constitucional (Art. 7°), y la notificación de las actuaciones procesales a las partes por cualquier “medio expedito” a consideración del funcionario judicial (Arts. 16° y 30°). Acto seguido, con la expedición de la Ley Estatutaria 270 de 1996, fue intención del legislador incorporar los avances tecnológicos actuales para la gestión de los procesos adelantados ante cualquier jurisdicción, mediante sus artículos 4° (celeridad y oralidad) y 95° (tecnologías al servicio de la administración de justicia) A esto, se le suma la ley 527 de 1999. Estos fueron los antecedentes jurídicos bajo el nuevo ordenamiento constitucional que resultaría, posteriormente, en la expedición de la Ley 1437 de 2011, las modificaciones al Código de Procedimiento Civil, y las nuevas herramientas de la Ley 1564 de 2012.

¿Justicia Digital en el C.P.A.C.A. y el C.G.P.?
Bajo la Ley 1437 de 2011, se consagra el uso de medios tecnológicos para dar cumplimiento a los principios de publicidad y celeridad (art. 3°, Num. 9 y 13), junto con diversas disposiciones acerca de la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo y, en cuanto a la Ley estatutaria 1755 de 2015, que modificó el mencionado estatuto procesal administrativo, se permite la presentación de peticiones mediante “cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos”, y su notificación se podrá hacer por los mismos medios. Así mismo, se establece el proceso jurisdiccional mediante audiencias, el uso de medios tecnológicos para surtir las notificaciones de las actuaciones judiciales mediante correo electrónico, la gestión del expediente digital (al menos, en la mayoría de los casos, para consultar las providencias emitidas y que se puedan descargar del sistema Siglo XXI) entre otras disposiciones.

Otra historia ocurre con los procesos tramitados bajo el anterior Código de Procedimiento Civil, las modificaciones introducidas por la Ley 1395 de 2010, y la llegada del Código General del Proceso. En aquellos procesos, se establecía inicialmente un sistema escritural casi en su totalidad y donde el uso del papel, junto con los expedientes de folios de 3 y hasta 4 cifras fue uno de los sellos característicos. Con las actuales mejoras establecidas por la combinación de normas, es posible tramitar procesos por audiencias videograbadas, aportar pruebas mediante mensajes de datos, notificar mediante correo electrónico y la posibilidad de gestionar la vigilancia procesal a distancia, con las plataformas Siglo XXI y TYBA (Sin contar con los juzgados promiscuos, de pequeñas causas y municipales que tienen sus propios portales web). Es necesario analizar las ventajas y desventajas del estado actual en la implementación de recursos tecnológicos, lo cual será expuesto en la siguiente oportunidad.

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