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Tributario y aduanero


Esguerra JHR

Principio de irretroactividad tributaria en el envío de información exógena

3 de junio de 2025

María Alejandra González Fonseca

Asociada I-Esguerra JHR
Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

El Consejo de Estado señaló que las Secretarías de Hacienda, deben proferir los actos administrativos que reglamentan el envío de la información exógena con anterioridad al 31 de octubre, en cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario (en adelante “ET”) y el principio de irretroactividad. (Sentencia del 28 de noviembre de 2025, Exp. 28517)

¿Cuál es el término previsto en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET?

El artículo 631 del ET establece la facultad de la Administración Tributaria de solicitar a los contribuyentes el envío de información al interior del ejercicio de su actividad fiscalizadora. En su parágrafo 3, establece que el contenido de la información exógena deberá ser definido por la Administración Tributaria, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información.

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas si la Administración Tributaria incumple el término previsto en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET?

El Consejo de Estado en sentencia del 28 de noviembre de 2024, señalo que las Administraciones Tributarias deben reglamentar el envío de la información exógena con anterioridad al 31 de octubre de cada año, en cumplimiento del término previsto en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET.

En el caso estudiado por la Corporación, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá el 14 de septiembre de 2017 profirió la Resolución DDI-040106, en la cual, se reglamentó la obligación de los contribuyentes de enviar la información relacionada con el impuesto de industria y comercio del año 2017.

En vista de dicha situación, el Consejo de Estado señalo que, si la Administración Distrital quería obtener dicha información, debía proferir el acto administrativo de reglamentación con anterioridad al 31 de octubre de 2016, con fundamento en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET

A su vez, recordó que el principio de irretroactividad consagra que ninguna norma que imponga un deber debe aplicarse de manera retroactiva, debido a que no se le puede exigir el cumplimiento al contribuyente de obligaciones en un periodo en el que no exista una normativa que las prevea. Por lo que, la Corporación manifestó que la Administración Distrital no se encontraba facultada para imponer la obligación del envió de información del año 2017 en septiembre de 2017, por encontrarse en curso dicho periodo.

Por lo tanto, la Administración al proferir la Resolución DDI-040106 el 14 de septiembre de 2017, no garantizó el cumplimiento del parágrafo 3 del artículo 631 del ET además de vulnerar el principio de irretroactividad.

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