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  • Isabella Gandini

sábado, 2 de diciembre de 2017

¿Qué normas fundamentan la protección a las mujeres laboralmente en Colombia?
Debemos iniciar con el artículo 13 de la Constitución que reconoce el derecho a la igualdad proscribe cualquier forma de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución, dispone igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres; así mismo, establece la prohibición de discriminación contra la mujer.

En el ámbito de laboral, las mujeres están protegidas por la Ley 1010 de 2006.

Esta norma establece una clasificación de los tipos de acoso laboral con definiciones particulares que brindan protección frente a comportamientos violentos y/o discriminatorios contra las mujeres.

Por otra parte y desde el punto de vista penal, existen mecanismos judiciales para denunciar asuntos de discriminación (Ley 1482 de 2011) que impone sanciones penales a quienes obstruyan los derechos de una persona por razones de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.

¿Cuáles son las normas que protegen a la mujer trabajadora que es madre?
Hacemos referencia a dos normas principalmente, la Ley 1822 de 2017 mediante la cual se establece el derecho para la madre cotizante, el derecho a disfrutar de dieciocho (18) semanas de descanso remunerado por concepto de licencia de maternidad y la Ley 1823 de 2017 que les aplica tanto a empleadores privados como públicos consistente en la obligación de implementar salas amigas de la familia lactante, cuyo objetivo es lograr en el ámbito laboral la adecuación de un espacio que cumpla con todos los estándares técnicos y de seguridad para que las madres puedan ejercer su derecho a la lactancia

¿Existen incentivos para aquellos empleadores que vinculen mujeres víctimas de la violencia?
Las empresas que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada tendrán una deducción de un 200% del impuesto sobre la renta y complementarios, calculado sobre del valor de las acreencias laborales y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable.

¿Según la jurisprudencia constitucional cuando se entiende que se configura la discriminación en materia de género?
Se configura la discriminación de género cuando el acto que genera un trato desigual; se fundamenta en comportamientos que dan indicios de tratos desiguales -por razón de sexo, género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, orientación sexual- sin justificación razonable alguna.

¿Cuáles son las consecuencias de incumplir con las normas que protegen a la mujer y con aquellas que promueven su reconocimiento social y económico?
El incumplimiento normativo de género conllevaría a riesgos legales (reclamaciones y consecuencias jurídicas) en distintos ámbitos. Denuncias de acoso laboral, tutelas alegando tratos discriminatorios, denuncias penales e investigaciones por parte del Ministerio del Trabajo que pueden resultar en fallos costosos ordenando el resarcimiento de perjuicios, sanciones económicas altas, condenas por vía de tutela ordenando procesos de sensibilización en las empresas en materia de igualdad, discriminación y género y hasta penas privativas de la libertad.

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