Esteban Jaramillo A.-Abogado, profesor y socio en Summa Consultores

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  • Esteban Jaramillo A.

miércoles, 7 de abril de 2021

El pasado 18 diciembre de 2020 fue aprobado por el Senado de la República el Proyecto de Ley Estatutaria que adopta un nuevo Código Electoral para Colombia. Su trámite no estuvo exento de polémica, por la agilidad con que se adelantó, lo que a juicio de muchos impidió que su discusión se hiciera con la rigurosidad requerida, y por las facultades que otorga al Registrador Nacional -principal impulsor del proyecto- para disponer libremente de un número importante de cargos de la organización electoral.

Adicionalmente, llama poderosamente la atención lo aprobado por el Congreso, a partir de una proposición incluida en el último debate y recogida en el texto conciliado como artículo 44, en el sentido de limitar la concurrencia de los particulares en materia de identificación y autenticación de las personas mediante medios tecnológicos, y convirtiendo de paso a la Registraduría Nacional en la autoridad para esos fines.

En torno a la identificación y autenticación de las personas por medios tecnológicos se han desarrollado toda clase de herramientas, indispensables para la interacción de los usuarios de las plataformas virtuales. Existen en la actualidad al menos ocho empresas que se dedican a desarrollar mecanismos de firma digital, otras tantas encargadas del desarrollo de herramientas para garantizar la seguridad en las sucursales virtuales de las entidades financieras y en las plataformas de pago, instrumentos indispensables para el adecuado desarrollo del comercio electrónico.

¿Qué consecuencias traería someter el desarrollo de tales herramientas al control de la Registraduría? Cuenta esa entidad con capacidad técnica para ejercer tal control o terminaría derivándolo en terceros?

Son preguntas que quedan sin respuesta luego de revisar la brevísima justificación de la proposición.
Además, es claro que esta propuesta implica una limitación a la iniciativa privada y a la libertad de empresa, principios estos que sirven de cimiento a nuestro orden constitucional. Pretender limitar la concurrencia de los particulares a una actividad cuyo desarrollo les atañe en la medida que sirve para el correcto funcionamiento del comercio electrónico, la prestación de servicios públicos y otros cuantos sectores esencialmente desarrollados por el sector privado, no parece responder a un motivo de tal relevancia que justifique la restricción, como lo exige la jurisprudencia constitucional.
La propuesta supone también una modificación esencial de nuestro sistema de protección de datos personales. Llama la atención que se pretenda limitar -al punto de impedir- que las personas autoricen a un particular para que trate sus datos personales de identificación. Lo anterior contradice el principio de autodeterminación de las personas en materia informática, componente del núcleo esencial de habeas data.

Tal vez lo único bueno que ha dejado la pandemia es su contribución al desarrollo de las TIC´s y su implementación en prácticamente todos los aspectos de la vida cotidiana, por lo que resulta difícil de entender que por cuenta de un Código Electoral se pretenda restringir las iniciativas tendientes a lograr mayor seguridad en su uso, sometiéndolas al control de una entidad pública, cuya naturaleza y funciones, dicho sea de paso, nada tienen que ver con ellas, lo que con seguridad derivará en trámites ineficaces e ineficientes.

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