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  • María Alejandra Franco Bautista

domingo, 31 de diciembre de 2023

El artículo 154 del Código Civil contempla distintas causales de divorcio, entre ellas, las relaciones extramatrimoniales, el incumplimiento de los deberes conyugales, los ultrajes o tratos crueles y el mutuo consentimiento de los cónyuges. Sin embargo, en Colombia no es permitido el divorcio con la sola voluntad de uno de los cónyuges. Por lo anterior, se radicó, el pasado mes de agosto, un proyecto de ley que pretende incluir dicha voluntad unilateral, conocida como divorcio incausado, como una de las causales consagradas en el artículo 154 del Código Civil.

Los aspectos más relevantes de este proyecto de ley, son los siguientes:

¿Qué cambios se incorporarán a la redacción actual del artículo 154 del Código Civil?

El proyecto de ley busca incluir el numeral decimo al artículo 154 del Código Civil, estipulando “la sola voluntad de los cónyuges” como nueva causal de divorcio. Adicionalmente, en el texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado, el pasado 21 de noviembre, se incluyó un parágrafo al artículo antes mencionado, el cual establece que cuando el cónyuge tramite el divorcio bajo cualquiera de las causales, no exclusivamente la de la sola voluntad, deberá aportar constancia de asistencia a mínimo 10 sesiones de terapia familiar psicológica matrimonial.

¿Cuánto tiempo tendrá el cónyuge para invocar la causal de divorcio incausado?

Respecto de la nueva causal, el cónyuge podrá interponer la demanda de divorcio en cualquier momento y deberá acompañarla de una propuesta que contenga las medidas para regular los efectos derivados del mismo.

¿Puede el otro cónyuge oponerse cuando se invoque la causal de divorcio incausado?

El otro cónyuge solo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta o cuando la parte que invoca la causal haya incurrido en las causales 1, 2, 3, 4, 5 o 7 previstas actualmente en el artículo 154 del Código Civil.

¿Se podrá acudir ante notario para el divorcio incausado?

El cónyuge que haya iniciado el trámite bajo la causal de divorcio incausado, podrá acudir al trámite notarial si, de muto acuerdo, los cónyuges deciden tramitar el divorcio bajo la causal 9ª del Código Civil, por lo que podrán continuar y terminar el trámite por esta vía.

¿En qué etapa se encuentra el proyecto de ley?

A la fecha, el proyecto de ley fue aprobado en Comisión y Plenaria del Senado, y está a la espera de designación de ponentes para los debates correspondientes en la Cámara de Representantes.

* Abogada junior de Pinilla, González & Prieto Abogados

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