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martes, 20 de marzo de 2018

Anualmente se crean miles de sociedades en Colombia, muchas de ellas entre jóvenes emprendedores que quieren sacar adelante su idea de negocio, sin precisar con claridad el alcance del aporte de sus socios, en particular cuando alguno de ellos aporta su fuerza de trabajo o presta sus servicios a la sociedad. A su vez, una de las causas más comunes por las cuales se disuelve una sociedad es por el conflicto entre socios.

¿Pueden concurrir las calidades de socio y de trabajador?
Sí. La sociedad es un ente jurídico independiente de las personas que intervinieron en su formación, y de presentarse los elementos propios de relación laboral (prestación personal del servicio, remuneración, y subordinación) se estaría ante la existencia de un contrato de trabajo entre dicho ente jurídico y alguno de sus socios.
Los aportes y obligaciones como socio, se rigen por normas diferentes a la posible prestación de sus servicios personales a la sociedad, son relaciones independientes y la ley no establece ninguna limitación para que confluyan las dos calidades.

¿Qué es un socio trabajador?
Un socio que además de aportar su capital o en reemplazo de este presta sus servicios personales a la sociedad, más allá de las obligaciones pactadas en el contrato social, por ejemplo, quien se encarga de la sociedad desde el punto de vista administrativo u operativo y a cambio de ello recibe una remuneración.
Muchas veces, los socios emprendedores que prestan sus servicios personales a la sociedad no pueden esperar hasta la repartición de utilidades para recibir algún tipo de ingreso, o simplemente la sociedad no genera utilidades, por lo cual, sus socios acuden a todo tipo de figuras para soportar el retiro de dinero a su favor.

¿Cuáles son los riesgos?
La informalidad propia de los emprendimientos y el desconocimiento de sus posibles consecuencias hace que no se firmen contratos de trabajo para regular este tipo de relaciones, y los socios trabajadores simplemente presentan sus cuentas de cobro para recibir su remuneración, siendo aquí donde surge un riesgo laboral para la nueva sociedad.
Si alguno de los socios presta sus servicios personales a la sociedad a cambio de una remuneración, el socio podría demandar a la sociedad para que se declare la existencia de un contrato laboral, y como consecuencia de ello, reclamar el pago de prestaciones sociales y demás acreencias derivadas de una relación laboral.

En los juzgados laborales abundan las demandas donde se pretende la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, con gran éxito en la mayoría de los casos. En sentencia del año 1975, la Corte Suprema de Justicia señaló que un socio puede ser a la vez un trabajador “cuando por el contrato social no se determina que todos los socios tengan la administración o cuando no se haya obligado de manera expresa e inequívoca a contribuir con sus conocimientos, su industria o su esfuerzo personal como aporte al ente colectivo y en beneficio común (…)”. (CSJ, Cas Laboral, Sent. Nov. 13/75).
Evite la informalidad, asesórese oportunamente y estructure sus relaciones societarias y laborales con claridad desde el principio previniendo posibles contingencias de orden laboral y/o discusiones con sus socios fundadores.

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