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Laboral


Brigard Urrutia

Qué tener en cuenta en un contrato de prestación de servicios

14 de septiembre de 2015

Jose Alejandro Sierra

Director de Derecho Deportivo de Brigard Urrutia
Brigard Urrutia
Canal de noticias de Asuntos Legales

¿Qué tipo de contrato regula la prestación de esta clase de servicios?

El desarrollo de las actividades independientes por parte de una persona natural a favor de un tercero se formaliza a través de un contrato de prestación de servicios.

¿El contrato debe constar por escrito?

La legislación colombiana no estipula una formalidad especial para la celebración de esta clase de contratos, motivo por el cual estos pueden ser acordados verbalmente entre las partes. No obstante lo anterior, es recomendable que esta clase de contratos consten por escrito para una mayor claridad de las partes, y por cuestiones puramente probatorias. Una persona puede celebrar y desarrollar varios contratos de prestación de servicios a la vez sin restricción alguna, a menos que las partes acuerden algo diferente. 

¿Cómo se ejecutan los servicios contratados?

 La persona natural independiente asume todos los riesgos derivados de su actividad, por lo que deberá ejecutar sus obligaciones contractuales con sus propios medios y con autonomía técnica y directiva.

¿Cómo se retribuyen los servicios contratados?

Para remunerar los servicios prestados en un contrato de prestación de servicios se prevén los emolumentos u honorarios, es decir, la contraprestación económica por el ejercicio de una profesión liberal. La cuantía de los honorarios es acordada entre las partes del contrato.

¿Los trabajadores independientes deben estar afiliados a Seguridad Social?

Los contratistas son afiliados obligatorios al Régimen de Seguridad Social en Pensiones y salud sin importar la duración del contrato o el servicio acordado. En el caso de la afiliación a Riesgos laborales, esta sólo será obligatoria para aquellos trabajadores independientes cuyo contrato sea superior a un mes, o en los eventos en los cuales el servicio contratado sea considerado de alto riesgo sin importar la duración del contrato. El trabajador independiente debe afiliarse y cotizar por cada uno de los contratos de prestación de servicios celebrados.

¿Cómo se calcula el valor del aporte?

El ingreso base de cotización corresponde al 40% del valor de los honorarios mensuales que devengue el contratista por cada uno de los acuerdos suscritos. Los porcentajes de los aportes son los establecidos en la ley de seguridad social, y se cubren en su integridad por parte del trabajador independiente. 

¿Cómo se cobran los honorarios pactados?

El contratista deberá presentar una cuenta de cobro en los periodos de tiempo pactados con el contratante. En esa cuenta, el contratista deberá incluir una relación de cuál fue el servicio prestado en el periodo acordado, y cuál es la cuantía de los honorarios adeudados por las actividades desarrolladas. De igual forma, el trabajador independiente deberá allegar la constancia de los pagos a Seguridad Social. 

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